Fumar un cigarro y tomar un café: ¿es tiempo de trabajo?
La Audiencia Nacional avala que las empresas hagan fichar a sus trabajadores cuando realizan pausas para fumar, tomar café o desayunar, con el objetivo de descontar este tiempo de las horas efectivamente trabajadas.
Antecedentes
CC.OO. presenta demanda de conflicto colectivo frente a Galp Energía España, S.A.U. En la citada demanda, CC.OO. solicitaba se dictase sentencia en la que se declarase, entre otras cosas: “Nulidad del nuevo cómputo de fichajes de incidencia sobre ausencia para fumar, tomar café, desayunar, que hasta ahora se integraban como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaba ni se descontaba”.
El sindicato refirió que la empresa sin un periodo previo de consultas real y efectivo ni negociación sobre propuestas concretas ha decidido en virtud de correo electrónico que envió a toda la plantilla el 26 de septiembre de 2019, la adopción de una serie de criterios para aplicar el Real Decreto Ley 8/2019 de 8 de marzo de medidas urentes de protección social, en concreto, a lo referente al registro de horario.
Por la empresa se solicitó la desestimación de la demanda, considerando que el sistema de registro instaurado, en modo alguno, alteraba condiciones de trabajo que se viniesen disfrutando con anterioridad.
Posición de la Audiencia Nacional
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en sentencia 144/2019 de 10 de diciembre de 2019 avala descontar el café y el cigarrillo de la jornada, considerando que durante esas ausencias no se prestan servicios por ser interrupciones voluntarias y no una necesidad.
No obstante, debe analizarse caso por caso, teniendo en cuenta dos factores:
- Condición más beneficiosa. La empresa no podrá obligar a los trabajadores a recuperar ese tiempo. En este caso, si la empresa sí ha venido reconociendo su voluntad de computar como tiempo de trabajo las salidas para fumar o para hacer el café, de forma clara y continuada, sí que existirá una condición más beneficiosa. Es este caso, sólo podrá dejar de computar como trabajadas las pausas a través de una modificación sustancial (que era lo que buscaba CC.OO. en la demanda frente a Galp).
- No existencia de condición más beneficiosa (el caso de Galp). La empresa podrá obligar a los trabajadores a recuperar ese tiempo pues, con la obligación de registro de jornada, la empresa comunicó a los empleados que debían fichar al inicio y al final de todas las pausas, descansos o salidas del centro.
Hasta ese momento, la empresa había tolerado las salidas sin fichar porque no había un control de la jornada. Por ello, la Audiencia no lo considera condición más beneficiosa, sino una simple tolerancia de la empresa.
Otros pronunciamientos de la Sentencia
CC.OO. solicitó también la nulidad de la negativa de la empresa a contabilizar como prolongación de la jornada, el tiempo que los trabajadores que viajan fuera de la localidad del centro de trabajo emplean en volver a su domicilio.
También solicitaron la nulidad de que la consideración de horas extras fuera, únicamente, en los casos en los que eran autorizadas por la dirección, y no por su mera realización efectiva más allá de la jornada ordinaria.
Pero al no estar así estipulado, el Tribunal defendió que la empresa eliminara la decisión de que el tiempo invertido en realizar un viaje de trabajo no compute como jornada laboral y que la consideración de horas extras fuera, únicamente, en los casos en los que eran autorizadas por la dirección.
En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con experiencia en materia laboral. Por tanto, si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado a su caso, puede contactarnos sin compromiso en el siguiente formulario:

Raquel Ruiz
Abogada laboral
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