¿Es nulo o improcedente el despido de un/a profesor/a de religión por divorciarse?
El Tribunal Supremo considera desproporcionado el despido de una trabajadora de religión por divorciarse, pues este hecho no merma sus capacidades profesionales.
Antecedentes
La trabajadora, profesora de religión en un colegio de Valladolid, fue despedida tras serle retirado por el Arzobispado el requisito de idoneidad, por haber contraído un segundo matrimonio sin haber solicitado la nulidad eclesiástica del primero.
La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León recibió por parte de la Delegación Diocesana de Enseñanza una comunicación poniendo en conocimiento la revocación de la “missio canónica” que la profesora tenía concedida, por resultar su testimonio de vida contrario a la doctrina católica y no idónea para impartir la asignatura de religión.
Postura del tribunal supremo
El Tribunal Supremo, Sala de lo social, Sentencia 799/2021, 20 jul. Rec. 4669/2018, considera que la no renovación de la “missio canónica” es una decisión que vulnera los derechos fundamentales de la trabajadora, concretamente, su derecho a la libertad ideológica y religiosa.
Por tanto, cómo es doctrina sentada, esta vulneración del derecho de libertad ideológica supone para el Alto Tribunal la nulidad del despido.
Para el Tribunal Supremo llama la atención que la profesora venía prestando servicios desde hacía años sin problema, hasta que reveló que estaba casada en segundas nupcias. Además, no se acreditó ninguna queja recibida por el contenido de las clases, ni se aportó una justificación objetiva y razonable para su despido.
Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional considera inaceptable admitir que quien desea casarse y no puede hacerlo en una determinada forma religiosa, se vea obligada a elegir entre renunciar a su derecho constitucional a contraer matrimonio con la persona elegida o asumir el riesgo cierto de perder su puesto de trabajo cómo docente de religión. Por todo ello, se declara la nulidad del despido.
Conclusión
Los despidos que vulneren cualquier derecho fundamental, cómo en este caso el derecho a la libertad ideológica y religiosa, serán declarados nulos.
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Raquel Ruiz
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