Desplazamientos laborales en la misma empresa
El tribunal supremo se pronuncia sobre los desplazamientos laborales en la misma empresa: El 15 de junio de 2021 el Tribunal Supremo unificó doctrina en lo relativo al desplazamiento laboral de un trabajador dentro de la misma empresa, lo que el Estatuto de los Trabajadores fija como movilidad geográfica.
Artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores
El artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores recoge los supuestos de movilidad geográfica o desplazamientos laborales. Concretamente, en su punto 1 indica:
“El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.”
La interpretación de este artículo ha generado gran cantidad de doctrina consolidada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
La clave en el cambio de residencia
En el supuesto enjuiciado en autos se discutía que la empresa había decido desplazar al trabajador para prestar sus servicios a otra sucursal situada a 56 kilómetros de dónde habitualmente venía desarrollando su trabajo y le mantendría la ayuda a la vivienda que estaba percibiendo.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía consideraba la distancia de 30 kilómetros desde el anterior punto laboral al nuevo o emplear más del 25% de la jornada laboral en el desplazamiento, cómo un supuesto de movilidad geográfica.
Sin embargo, al recurrir en unificación de doctrina ante el Supremo se hace mención a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 4 de…
…unificación de doctrina del Tribunal Supremo sobre desplazamientos laborales en la propia empresa
El Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de junio de 2021 y tras las sentencias de contraste mencionadas falla a favor de la empresa y recuerda que un cambio de centro de trabajo sin incidencia en la residencia constituye una modificación accidental de las condiciones de trabajo que se encuadra dentro de la potestad organizativa del empresario reglado en los arts. 5.1 c) y 20 del ET. Por tanto, no existe modificación sustancial de condiciones ni, cómo consecuencia de ello, movilidad geográfica del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
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Raquel Ruiz
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