La Sentencia del Tribunal Supremo 1462/2018, de 3 de octubre de 2018, ha determinado que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF, en contra del criterio que hasta ahora ha mantenido la Agencia Tributaria. Con dicha Sentencia, el Tribunal Supremo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.

El pasado 10 de octubre de 2018, la Agencia Tributaria retiró la nota informativa que se adjunta de su página web y los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han recomendado esperar unas semanas antes de empezar a reclamar las devoluciones del IRPF por bajas de maternidad, ya que la AEAT está trabajando en una herramienta informática con un formulario específico que agilice al máximo el proceso.

Los contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la devolución de la prestación por maternidad, ya que en la mayoría de los casos los ejercicios anteriores han prescrito al haber pasado más de cuatro años. Aunque la norma de IRPF habla de prestaciones de maternidad, no sólo las madres perceptoras de dicha prestación podrán instar la reclamación, también podrán reclamar los padres que la hayan percibido, porque cuando el padre disfruta del periodo cedido por la madre, la prestación que él percibe sigue siendo de maternidad.

Leer nota informativa de la Agencia Tributaria

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