Reforma laboral, ¿a qué normas afecta?
El 30 de diciembre de 2021, en la antesala del nuevo año, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y transformación del mercado de trabajo.
Modificación Estatuto de los Trabajadores
El código legislativo por excelencia de las relaciones laborales se ha visto modificación en los siguientes puntos:
- Artículo 11. Contrato formativo – Se crea el nuevo contrato formativo que tiene dos modalidades: la formación en alternancia o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional.
- Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo – Se modifica el apartando 2.
- Artículo 15. Duración del contrato de trabajo – Se recupera la presunción general de que el contrato de trabajo lo es por tiempo indefinido, desaparece la posibilidad de concertar contratos para obra o servicio determinado y sólo se podrá celebrar contratos de duración determinada de dos tipos.
-
- Por circunstancias de la producción
- Por sustitución de persona trabajadora (interinidad)
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- Artículo 16. Contrato fijo-discontinuo – Se elimina la distinción entre fijos periódicos y fijos discontinuos. Se encuadran dentro de este tipo de contratación: trabajos de carácter estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Artículo 42. Subcontratación de obras y servicios – Se modifican todas las referencias a empresarios, cambiándose por empresa. Lo más significativo es que se modifica el apartado 6 estableciendo como convenio de aplicación a la empresa contratista el de sector que se aplique a la principal o el de la empresa principal. - Artículo 47. Reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor – Se podrán reducir jornada o suspender temporalmente contratos de trabajo por causas ETOP (hasta ahora sólo suspensiones.
El periodo de consultas se reduce a máximo 7 días para empresas de menos de cincuenta personas, se reduce a 5 días el plazo máximo para constituir la comisión representativa (10 días para cuándo no hay RLT), entre otras cuestiones. - Artículo 49. Extinción del contrato. – Desaparecen las referencias al contrato de obra o servicio y contrato formación y aprendizaje.
- Artículo 84. Concurrencia. – Se mantiene la prioridad aplicativa del convenio de empresa frente a los de ámbito superior, excepto en lo referido al salario base y complementos salariales.
- Artículo 86. Vigencia. – Vuelve la ultraactividad de los convenios pasado 1 año desde la denuncia del convenio, sin acuerdo, se mantiene la vigencia del convenio denunciado.
- Disposición adicional vigésima. Contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad. – Bonificación de cuotas con cargo al SEPE.
- Disposición adicional vigesimocuarta. Compromiso de reducción de la tasa de temporalidad. – Nueva creación.
- Disposición adicional vigesimoquinta. Acciones formativas en los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en los artículos 47 y 47 bis. – Nueva creación
- Disposición adicional vigesimosexta. Acceso a los datos de los expedientes de regulación temporal de empleo por la Tesorería General de la Seguridad social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. – Nueva creación.
Modificación Ley General de la Seguridad Social (Ley 32/2006, de 18 de octubre)
En este caso, los artículos modificados o de nueva creación han sido:
- Artículo 151. Cotización adicional en los contratos de carácter temporal. – Se ha modificado.
- Artículo 153 bis. Cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato. – Nueva creación.
- Artículo 267. Situación legal de desempleo. – Se ha modificado
- Artículo 273. Cotización durante la situación de desempleo. – Se ha modificado.
- Disposición adicional trigésima novena. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y a los Mecanismos RED. – Nueva creación.
- Disposición adicional cuadragésima. Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. – Nueva creación.
- Disposición adicional cuadragésima primera. Medidas de protección social de las personas trabajadoras afectadas por la aplicación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, regulado en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. – Nueva creación.
- Disposición adicional cuadragésima segunda. Actuaciones del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social para la simplificación de actuaciones administrativas. – Nueva creación
- Disposición adicional cuadragésima tercera. Cotización a la Seguridad Social de los contratos formativos para la formación en alternancia. – Nueva creación.
Modificación LISOS (Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social)
De este Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones en el Orden Social han resultado modificados los siguientes artículos:
- Artículo 6º. Infracciones leves (punto 4 bis. y 5).
- Artículo 7º. Infracciones graves (punto 2 y 14).
- Artículo 8º. Infracciones muy graves (punto 20).
- Artículo 18. Infracciones de las empresas de trabajo temporal (punto 2c), 2f)).
- Artículo 19. Infracciones de las empresas usuarias (punto 2b), 2g)).
- Artículo 40. Cuantía de las sanciones. – Nueva creación.
Modificación Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción
La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción se ve modificada en su Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional tercera. Extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción.
Modificación Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral
Esta norma ha sufrido una modificación de su artículo 9 (Formación programada por las empresas). Concretamente, se ha incluido un apartado 7, en el que se regula que las empresas que formen a personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores o por uno de los Mecanismos RED del 47 bis, tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada.
Se presenta un inicio de año 2022, cuánto menos, con cambios. Por ello, en siguientes publicaciones desarrollaremos en profundidad los cambios en la LISOS y en la Ley General de la Seguridad Social
En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con formación específica y experiencia en materia laboral, actualizados diariamente. Por tanto, si desea ampliar la presente información y cumplir con los nuevos cambios normativos, para evitar sanciones en materia laboral, puede contactarnos sin compromiso en el siguiente formulario.
Raquel Ruiz
Abogada laboral
Abogada, periodista y especialista en procesal civil, procesal laboral y asesoramiento laboral, familia: asesoramiento a empresas, en su mayoría, del ámbito educativo y asesoramiento y gestión de escrituraciones.
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