Tributación en el IRPF de los gastos de locomoción y dietas
Se trata de gastos en los que incurre un trabajador en el desempeño de sus funciones, en un lugar distinto a aquel en el que habitualmente presta sus servicios o en el que se encuentra el centro de trabajo.
Cuestiones a tener en cuenta en los Gastos de Locomoción:
No estarán gravadas las cantidades que se abonen para compensar los gastos de viaje que se produzcan fuera de oficina, etc. donde se realice habitualmente el trabajo, siempre que se cumplen los siguientes requisitos:
a) Utilización del transporte público: el importe del gasto realizado, siempre que se justifique mediante factura o documento equivalente (billete de avión, de tren, etc.).
b) Utilización del transporte privado: la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique el desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que la empresa satisfaga y que se justifiquen.
La exoneración exige la justificación de la realidad del desplazamiento y que el cómputo de los kilómetros recorridos comience en el centro de trabajo, nunca en el domicilio particular del trabajador.
También es necesaria la acreditación, de los desplazamientos realizados y el medio de transporte empleado, así como de su número (aun cuando sea aproximado), y del horario en que ha sido realizado.
Es importante tener en cuenta que los gastos de locomoción no resultan gravados, en las circunstancias expuestas, con independencia de que se produzcan en el mismo municipio en que se ubique el centro de trabajo. Lo que hay que tener en cuenta es la realización del trabajo fuera del lugar habitual.
Si el desplazamiento se realiza en vehículo de la empresa, la totalidad de la retribución está sujeta. El reembolso de gastos a los empleados por el consumo de gasolina en vehículos de la empresa utilizados para desplazamientos laborales sería un gasto para la empresa.
Por el contrario, si estaría sujeta la compensación de los gastos de desplazamiento del domicilio habitual al centro de trabajo, ya estén los dos en el mismo o en distintos municipios.
Cuestiones a tener en cuenta en las Dietas de Manutención y Estancias:
Se exceptúan de gravamen -y del sistema de retenciones– las cantidades pagadas por la empresa por los gastos de manutención y estancia en restaurantes, hoteles, etc…, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
1- Que se produzcan en un municipio distinto a aquel en el que está situado el centro de trabajo y la residencia del trabajador. Por lo tanto, las dietas y asignaciones por gastos devengados en el municipio del lugar de trabajo habitual del perceptor se consideran rendimientos de trabajo en su totalidad.
2- Los desplazamientos y permanencia de los trabajadores en un mismo municipio (diferentes del habitual de trabajo y del de residencia) no pueden ser superiores a los 9 meses de forma ininterrumpida. No se interrumpe la permanencia por ausencias temporales por vacaciones o enfermedad u otras circunstancias que no impliquen cambio de destino.
3- Los gastos deben producirse por alojamiento y manutención en establecimientos de hostelería.
4- Deben acreditarse los días, los lugares de desplazamiento y el motivo del mismo.
Las cantidades exceptuadas de gravamen por estos conceptos serían las siguientes:
1) Alojamiento | Cuantía que se justifique | |
2) Manutención | España | Fuera de España |
Con pernocta | 53,34 € | 91,35 € |
Sin pernocta | 26,67 € | 48,08 € |
Es importante tener en cuenta que las cuantías máximas se aplican con independencia de la duración del desplazamiento, así como, que los gastos de manutención no necesitan acreditación en cuanto a su importe.
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