Las 5 claves de la nueva prórroga de los ERTE
Hoy, 29 de septiembre de 2021, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
Prórroga ERTE
Se prorrogan los ERTE por fuerza mayor, por limitación o impedimento y por causas ETOP vigentes a 30 de septiembre, previa solicitud de dicha prórroga expresa antes del 15 de octubre de 2021 ante la autoridad que autorizó el expediente y con fecha máxima de prórroga hasta el 28 de febrero de 2021.
A la solicitud de prórroga expresa debe acompañarse una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.
La autoridad laboral tiene un plazo de 10 días hábiles para resolver expresamente la solicitud. En caso, de pasar el plazo mencionado y no tener resolución expresa se considerará estimada la solicitud de prórroga hasta 28 de febrero de 2021.
Nuevos ERTE de limitación e impedimento desde 1 noviembre
Las empresas y entidades afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas a la COVID-19, que sean adoptadas por las autoridades competentes entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, podrán solicitar un expediente de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad.
Las empresas que hayan obtenido, conforme a lo recogido en el apartado anterior, autorización para la aplicación de un expediente de regulación temporal de empleo por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada, o que hayan recibido resolución estimatoria de la solicitud de prórroga de un expediente por impedimento o de un expediente por limitaciones a la actividad normalizada según lo dispuesto en el artículo 1, podrán transitar de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa.
Acciones formativas vinculadas a las exenciones
Para la obtención de las bonificaciones de la Seguridad Social vinculadas a los ERTE se exigen medidas formativas para mejorar las competencias y empleabilidad de los trabajadores afectados. El plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022.
El número mínimo de horas de formación que debe realizar cada persona trabajadora por las que las empresas se hayan aplicado exenciones a las que se refiere, se establece en función del tamaño de la empresa, a partir de 10 personas de plantilla:
- De 10 a 49 personas trabajadoras: 30 horas.
- De 50 o más: 40 horas
l número mínimo de horas de formación que debe realizar cada persona trabajadora por las que las empresas se hayan aplicado exenciones a las que se refiere, se establece en función del tamaño de la empresa, a partir de 10 personas de plantilla:
La representación legal de las personas trabajadoras, de existir, deberá ser reformada sobre las acciones formativas propuestas.
Cuando no se hayan realizado las acciones formativas, la Tesorería General de la Seguridad Social informará de tal circunstancia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que ésta inicie los expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas que correspondan por la diferencia entre los importes aplicados y los establecidos, respecto de cada una de las personas trabajadoras.
El número mínimo de horas de formación que debe realizar cada persona trabajadora por las que las empresas se hayan aplicado exenciones a las que se refiere, se establece en función del tamaño de la empresa, a partir de 10 personas de plantilla:
- De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
- De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona.
- De 50 o más personas: 320 euros por persona.
Exención cotizaciones seguridad social
Las exenciones se aplicarán sobre cuotas de trabajadores afectados por suspensión o por reducción. Las exenciones se aplicarán en los siguientes porcentajes:
- Empresas con más de 10 trabajadores: 40% (sin formación) o 80 % (con formación).
- Empresas con menos de 10 trabajadores: 50% (sin formación) o 80 % (con formación).
Podrán beneficiarse de estas exenciones las empresas con ERTE de fuerza mayor, limitación, cadena de valor, empresas que transiten de ERTE fuerza mayor a ERTE ETOP, empresas que transiten de ERTE cadena de valor a ERTE ETOP.
Las empresas que presenten ERTE impedimento desde 1 de noviembre de 2021 a 28 de febrero de 2021 se beneficiarán del 100% de la exención de cuotas a la SS de los trabajadores afectados.
Prórroga medidas defensa empleo
Se mantiene la prohibición de nuevas contrataciones, nuevas externalizaciones, reparto de dividendos, realización de horas extraordinarias… para empresas que tienen ERTE vigente.
Además, para las empresas que se beneficien de las exenciones a las Seguridad Social, se ampliará un plazo de 6 meses más que se añadirá a la finalización de los periodos de mantenimiento de empleo anteriores.
La prestación por desempleo para los trabajadores afectados por ERTE seguirá con el “contador 0”, sin penalizar sus periodos de desempleo acumulados antes del ERTE.
Los fijos-discontinuos siguen con protección hasta el 28 de febrero de 2022.
Además, se han ampliado las medidas de protección para trabajadores autónomos que ampliaremos en otro post específico para estas medidas.
Nosotros
En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con formación específica y experiencia en asesoramiento laboral y, concretamente, en ERTE de todo tipo. Por tanto, si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado, puede contactarnos sin compromiso:
Raquel Ruiz
Abogada laboral
Abogada, periodista y especialista en procesal civil, procesal laboral y asesoramiento laboral, familia: asesoramiento a empresas, en su mayoría, del ámbito educativo y asesoramiento y gestión de escrituraciones.
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