Verónica Doblado. – La Agencia Tributaria deberá devolver 3.135 euros a una empleada, tras la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la cual se confirma que las prestaciones por maternidad están exentas del IPRF.

¿Qué es la prestación por maternidad?

La prestación por maternidad es un subsidio que la Seguridad Social abona a las trabajadoras durante los tiempos de descanso por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento familiar y tutela.

Dicha prestación equivale al 100% de la base reguladora correspondiente, debiendo reunir el contribuyente los siguientes requisitos para poder percibirla:

  • Estar afiliados y en alta o en situación asimilada a alta.
  • Periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de parto o inicio del descaso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
  • Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización.
  • Menor de 26 años: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social es la entidad gestora que se ocupa de la gestión y administración de las prestaciones económicas.

¿La prestación por maternidad está exenta de IRPF?

Según el artículo 7 de la Ley de Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, añadiendo este precepto que “también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.

La Subdirección General de Impuestos de la Renta de las Personas Físicas (Consulta Vinculante V3404-13, de 21 de noviembre de 2013) ha considerado, hasta el momento, que la exención solo afectaba a las prestaciones por maternidad satisfechas por Comunidades Autónomas o entidades locales, no respecto a aquellas prestaciones del régimen general de la Seguridad Social.

En contra de lo anterior, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 810/2016 de 6 de julio de 2016 (Rec. 967/2014) ha señalado que la interpretación realizada por la Agencia Tributaria no es acertada, advirtiendo que el tercer párrafo del art. 7 de la Ley del IRPF se refiere “al alcance de la exención de las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, sin distinguir la procedencia de las prestaciones y solo es en el cuarto párrafo donde se aclara que estarán exentas también las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”.

¿Qué plazo tiene el trabajador para solicitar la devolución de las cantidades tributadas por la prestación de maternidad?

Los contribuyentes que hayan percibido la prestación por maternidad en los últimos 4 años podrán solicitar su devolución.

¿Cuáles son las vías de reclamación?

Se podrá presentar ante la Agencia Tributaria una rectificación de autoliquidación del IRPF en la que se solicita la devolución de lo abonado durante la prestación por maternidad.

En caso de rechazarse la solicitud, el contribuyente podrá presentar la correspondiente reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo.

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