Ley de Convivencia Universitaria y Universidad Privada.
Dentro de la renovación legislativa que está llevando a cabo el Gobierno, apoyado por las fuerzas parlamentarias que lo sostienen, las materias relacionadas con la educación están siendo revisadas. Dentro del ámbito universitario ya se han dictado varios reales decretos y llega ahora la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria.
El pasado 25 de febrero se publicaba dicha Ley de Convivencia Universitaria en el BOE y desde el día siguiente se encuentra ya en vigor.
Novedad legislativa
Esta Ley viene a paliar un anacronismo de nuestra democracia que, en esta materia, se seguía rigiendo por el Reglamento de Disciplina Académica de los Centros Oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica dependientes del Ministerio de Educación Nacional, aprobado por Decreto de 8 de septiembre de 1954. La norma, proveniente de la dictadura, había sido parcialmente derogado en lo relativo al personal docente, pero continuaba siendo de aplicación a los estudiantes de las Universidades Públicas.
Como ya habíamos indicado en alguna ocasión, a nivel legislativo existía un vacío en cuanto a la regulación en esta materia con respecto a las Universidades Privadas, puesto que la modificación que se hizo de la LOU a través de la Ley Orgánica 4/2007 no hizo sino reenviarla a un futuro “estatuto del estudiante”, que no llegó a pasar de la fase de anteproyecto de Ley. Dicho Estatuto del Estudiante Universitario vio la luz como Real Decreto, pero no llegó a abordar el régimen disciplinario.
Con la nueva Ley de Convivencia Universitaria el legislador regula las bases de la convivencia en el ámbito universitario, y establece el régimen disciplinario del estudiantado universitario de los centros públicos.
La perspectiva que se adopta es que el fomento de la convivencia en el seno de la comunidad universitaria excede de un régimen disciplinario, por lo que se deja a las universidades, en el ejercicio de su autonomía, el desarrollo de las medidas que fomenten convivencia, la corresponsabilidad de los miembros de la comunidad universitaria y el uso de medios alternativos de resolución de conflictos.
Resumen del texto
La ley potencia, en primer lugar, el desarrollo de los medios alternativos de solución de los conflictos, para lo que emplaza a las Universidades a fomentarlos. Se prevé la elaboración de manuales de actuación, la formación técnica de personal mediador y la creación de una Comisión de Convivencia.
En cuanto al régimen disciplinario, se establecen los principios de independencia, autonomía y transparencia en la instrucción, así como los de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones.
Además de establecer la tipificación y clasificación de las faltas y las sanciones, se prevé, en línea con lo antes indicado, la posibilidad de que se prevean medidas sustitutivas de carácter educativo. También se prevé la posible suspensión del procedimiento para que se pueda tramitar un procedimiento de mediación.
Las Universidades Privadas ante la Ley de Convivencia Universitaria
La Ley de Convivencia Universitaria es de aplicación a los centros públicos del sistema universitario español. Las Universidades Privadas no quedan obligadas a cumplir con el contenido de la ley, pero sí obligadas a aprobar unas Normas de Convivencia que se basen en los principios contenidos en esta ley.
De esta manera, la Ley de Convivencia Universitaria no es para las Universidades Privadas más que un texto orientador para la elaboración de sus propias Normas de Convivencia, que deberán estar a los principios de esta ley, como no podría ser de otra manera, puesto que son principios básicos de nuestro sistema constitucional en materia de Derecho sancionador.
En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con experiencia en materia jurídico-educativa, especialmente en materia de Universidades Privadas, por lo que podremos asesorarle en materias relacionadas con este tipo de cuestiones. Si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado a su caso, puede contactarnos sin compromiso.
Carlos M. Blanco
Abogado y responsable dto. calidad
Carlos es Abogado, especializado en derecho penal. Cuenta con más de diez años de experiencia en el asesoramiento jurídico, y es se encarga de la dirección de procesos judiciales en los órdenes civil y penal. Además, ha impartido docencia universitaria en estudios de grado y en el Master de Acceso a la Abogacía.
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