Abogado comenta la ley de Cooperativas de la CAM
En este artículo comentamos la nueva Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, aprobada por unanimidad en la Asamblea de Madrid el 9 de febrero y en vigor desde el 28 de abril. Se destacan tres ideas fundamentales que aporta esta ley: el mayor protagonismo de los principios cooperativos, una aproximación a la estructura orgánica de las sociedades de capital y una mayor flexibilización de su régimen jurídico.
La nueva ley define con mayor claridad qué es una cooperativa y su reflejo normativo. Se establece que una cooperativa es una sociedad, destacando la mutualidad y los principios cooperativos como elementos centrales identificadores. Se establece la obligación de actuar conforme a los principios cooperativos de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI). Los órganos de las cooperativas y la función del capital son aspectos fundamentales en su funcionamiento.
Comentamos alguna de las novedades más relevantes.
Régimen de responsabilidades
La ley aclara el régimen de responsabilidades de los socios en una cooperativa. Se establece que los socios tienen una responsabilidad limitada que corresponde a su aportación realizada. Esta limitación de responsabilidad se aplica en las relaciones externas con terceros, y el socio no responde personalmente de las deudas sociales. Se fija un límite para las pérdidas imputadas a los socios, que está determinado por las aportaciones obligatorias al capital social.
Capital mínimo y régimen de la baja
La nueva ley introduce la posibilidad de un capital mínimo de 1€ para las cooperativas, aunque se plantean dudas sobre su viabilidad en la práctica. En cuanto al régimen de la baja, se definen con mayor precisión los supuestos de baja justificada de socios.
Deuda subordinada y declaraciones de responsable
La ley permite a las cooperativas emitir deuda subordinada como alternativa de financiación, aunque se advierte sobre los requisitos y responsabilidades asociadas a esta opción. Las declaraciones de responsable ante el registro presentan dudas respecto a su régimen jurídico, ya que no están suficientemente desarrolladas en la ley.
Actividades lícitas y adaptación de estatutos
La ley permite a las cooperativas realizar cualquier tipo de actividad lícita. Se destaca la importancia de la adaptación de los estatutos a la nueva ley, recomendando a las cooperativas aprovechar la oportunidad para realizar una revisión a fondo de los mismos y adaptarlos a sus necesidades.
Otras novedades
La ley incluye otras novedades relevantes que afectan a los órganos sociales, como las asambleas y consejos virtuales, el quorum mínimo de 25 socios y el régimen de impugnación de acuerdos sociales. Se destaca que la nueva ley impone una mayor carga de trabajo al órgano de administración, lo cual puede generar desafíos.
Conclusiones
La nueva Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid representa una actualización del marco legal existente, enfocada en fortalecer los principios cooperativos, abordar aspectos de responsabilidad y flexibilizar el régimen jurídico. Las cooperativas deben tomar en cuenta las novedades introducidas por esta ley y realizar las adecuaciones necesarias para garantizar su cumplimiento y un funcionamiento efectivo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Carlos M. Blanco
Abogado y responsable dto. calidad
Carlos es Abogado, especializado en derecho penal. Cuenta con más de diez años de experiencia en el asesoramiento jurídico, y es se encarga de la dirección de procesos judiciales en los órdenes civil y penal. Además, ha impartido docencia universitaria en estudios de grado y en el Master de Acceso a la Abogacía.
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