Nueva Ley de Protección de la infancia en Madrid
La Comunidad de Madrid ha aprobado el pasado jueves 9 de marzo de 2023 la nueva Ley de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia o Ley de protección de la infancia que será publicada en los próximos días en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y que entrará en vigor en el mes de abril.
Esta nueva normativa sustituye a la anterior Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
Pasamos a comentar brevemente algunas de las novedades más relevantes que se recogen en la Ley aprobada:
Potenciación de la protección y prevención de la Ley de protección de la infancia
La normativa pretende adecuarse a la legislación en materia de mejores prácticas en valoración y tratamiento del riesgo, impulsando para ello los mecanismos de protección y prevención.
Relación con el entorno digital
La nueva Ley de Infancia presta especial atención a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, pretende fomentar su aprendizaje al mismo tiempo que el uso responsable y seguro y proteger a los menores frente a contenidos perjudiciales, con especial atención a las situaciones de violencia y de las noticias falsas en la red, así como de los contenidos que puedan resultar dañino para su dignidad o desarrollo.
Para alcanzar estos objetivos, se prevé la promoción de acciones de información, difusión y concienciación dirigidas a los padres o tutores.
Novedades en los sistemas de acogimiento y adopción
Especialmente en el caso de los menores de 6 años, se establecen pasarelas entre los sistemas de acogimiento y adopción para intentar incrementar la estabilidad de los niños, unificando procedimientos y declaraciones de idoneidad.
Escolarización universal y gratuita
Se promueve la escolarización universal y gratuita para los niños de hasta tres años, lo que supone una de las novedades más relevantes de la nueva Ley de protección de la infancia.
Medidas frente al bullying
Se adoptan algunas medidas que pretenden mejorar la identificación y respuesta frente a situaciones de bullying.
En este sentido, se prevé que los profesores que sean conocedores de estos casos y no informen o denuncien pueden ser sancionados con una multa económica que puede tener un importe de entre 3.000 y 30.000 euros por considerarse una falta muy grave.
Concretamente, lo que indica la nueva Ley de protección de la infancia es que la citada sanción se podrá imponer en el caso de:
“incumplir el deber de comunicación de situaciones de violencia ejercida sobre una persona menor de edad, de quiénes por razón de su cargo, profesión, oficio o actividad, tengan encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de niños, y, en el ejercicio de las mismas, hayan tenido conocimiento de dicha situación”.
Entendemos que con esta previsión se está haciendo referencia, principalmente, a los hechos acaecidos en el ámbito escolar, si bien, no exclusivamente.
Por otra parte, no parece detallarse en la norma si el deber de comunicación de situaciones de bullying se refiere a la dirección del centro educativo en el que tengan lugar los hechos o si alude a las autoridades educativas, aunque lo razonable sería entender que el deber de comunicación se entiende cumplido en cualquiera de los dos casos.
Nosotros
En Sáez Abogados estamos especializados en Derecho Educativo teniendo una amplia experiencia en el asesoramiento tanto de las entidades educativas, a todos los niveles, como de los padres y tutores de los menores.


Rubén Díaz
Abogado procesal-civil
Rubén desarrolla su labor fundamentalmente en el ámbito procesal civil, si bien también interviene en materia de protección de datos, redacción y revisión de contratos civiles y asesoramiento de empresas.
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