La ley para la igualdad de trato en el ámbito educativo.
El pasado miércoles 13 de julio de 2022 se publicaba el BOE la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Este texto normativo, que se venía gestando desde los gobiernos socialistas de 2008, se quiere plantear como una garantía de la plena igualdad de los ciudadanos y una forma de luchar contra cualquier forma de discriminación y está en vigor desde el pasado 14 de julio.
Objeto y ámbito de la ley
Según la propia redacción del artículo 1 de la ley, tiene por objeto garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación, respetar la igual dignidad de las personas en desarrollo de los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución.
Para ello, además de establecer una serie de principios de actuación de los poderes públicos, regula derechos y obligaciones de las personas, físicas o jurídicas, públicas y privadas.
Así, desde el punto de vista subjetivo, el derecho a la igualdad de trato se predica con respecto a toda persona con independencia de su edad, nacionalidad y residencia.
Así, la ley proscribe cualquier tipo de discriminación basada en el nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Desde el punto de vista del ámbito objetivo de aplicación, la misma abarca un espectro amplísimo de esferas de actuación, tanto públicas como privadas. A modo de ejemplo, se puede citar el empleo por cuenta ajena o propia, tanto público como privado, la participación política, la sanidad, la cultura, el acceso a la vivienda o, lo que nos interesa en este caso, la educación.
Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el ámbito educativo.
La Ley dedica un artículo específico, el 13, a abordar los efectos que desplegará el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación en el ámbito de la educación.
En primer lugar, hay un llamamiento a las administraciones educativas para que tomen medidas efectivas para la supresión de estereotipos y garantizar la ausencia de cualquier forma de discriminación. En particular, se hace mención a los criterios y prácticas sobre admisión y permanencia en los centros, con independencia de la titularidad de los mismos.
Se habla expresamente de excluir de financiación pública a aquellos centros que discriminen a algún grupo por los motivos señalados en la ley, reavivando con ello la polémica sobre la posibilidad de que los centros que ofrecen educación segregada puedan acceder al régimen de conciertos.
También se obliga a las administraciones educativas a prestar especial atención al alumnado que pueda tener necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de su pertenencia a un determinado grupo que sufriera una situación desfavorecida por las causas señaladas en la ley.
En materia de formación del profesorado, se deberá incluir como contenido específico la atención educativa a la diversidad, la igualdad de trato y la no discriminación.
En el currículo de todas las etapas educativas se deberá prestar atención especial al derecho de igualdad de trato y no discriminación, fomentar la inclusión de enseñanzas relativas a ello en los planes de estudio
Finalmente, se incluye expresamente como misión de la Inspección Educativa su intervención para garantizar el respeto al derecho a la igualdad de trato y no discriminación y la lucha contra la intolerancia en el ámbito educativo.
Nosotros
En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con experiencia en materia jurídico-educativa, por lo que podremos asesorarle en materias relacionadas con este tipo de cuestiones. Si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado a su caso, puede contactarnos sin compromiso.
Carlos M. Blanco
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Carlos es Abogado, especializado en derecho penal. Cuenta con más de diez años de experiencia en el asesoramiento jurídico, y es se encarga de la dirección de procesos judiciales en los órdenes civil y penal. Además, ha impartido docencia universitaria en estudios de grado y en el Master de Acceso a la Abogacía.
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