La normativa se establece en el artículo 67.e) de la LIS, en el cual se dispone que las BINS pendientes de compensar en el momento de la integración al grupo de consolidación fiscal, pueden ser compensadas en la base imponible del mismo con el límite del 70% de la base imponible de la propia entidad, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que haya realizado con otras entidades del mismo grupo.
Si desea leer el artículo completo, pinche aquí.
En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con experiencia en materia legal, por lo que podremos asesorarle en materias relacionadas con este tipo de cuestiones. Si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado a su caso, puede contactarnos sin compromiso enviándonos un email a despacho@saezabogados.com o bien llamándonos al 91.395.22.39.