Cesión de los contratos públicos
Uno de los puntos más controvertidos dentro del Régimen de Consolidación Fiscal es la compensación de bases imponibles negativas (en adelante BINS) individuales previas a la integración al grupo. Existen diversas posturas al respecto, según la interpretación literal de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS) y múltiples consultas vinculantes de tributos.

La normativa se establece en el artículo 67.e) de la LIS, en el cual se dispone que las BINS pendientes de compensar en el momento de la integración al grupo de consolidación fiscal, pueden ser compensadas en la base imponible del mismo con el límite del 70% de la base imponible de la propia entidad, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que haya realizado con otras entidades del mismo grupo.

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