Cesión de los contratos públicos

Pía Gállego Pérez de Larraya – Los contratos menores se definen por su cuantía, que ha ido aumentando en las sucesivas normas de contratación administrativa, y con la reciente Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, vuelve a reducirse algo el límite cuantitativo:

Cuadro contratos menores

Por lo que concierne a las exigencias formales de los contratos menores de suministro¹:

⇒ Estos contratos no pueden tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga (art. 29.8 LCSP). Como nota, dada la duración de estos contratos, en los mismos no cabe revisión de precios (art. 103 LCSP).

 Los contratos menores pueden adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación (art. 131.3 LCSP).

 Para su formalización, se exige (i) informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, así como (ii) la aprobación del gasto, y (iii) la incorporación del mismo a la factura correspondiente (art. 118.1 LCSP).

 Como novedad, destacar que la actual LCSP de 2017 exige también:

  • La justificación en el expediente de los siguientes extremos:

que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y

 que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen el límite de 15.000 euros (en el caso de contratos de suministro).

  • La publicación trimestral de su objeto, duración, importe de la adjudicación, incluido el IVA, y la identidad del adjudicatario (art. 63.4 LCSP).

En conclusión, si bien con anterioridad a la hoy vigente LCSP 9/2017, nos encontrábamos con un límite de 18.000 euros por operación, a los contratos de suministro a los que resulte de aplicación la nueva LCSP, parece que en conjunto, todas las operaciones de un mismo proveedor no podrán exceder del límite de 15.000 euros.

1 El contrato de suministro es el que tiene por objeto la adquisición o el arrendamiento de productos o bienes muebles (art. 16 LCSP).

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