Pía Gállego Pérez de Larraya – Los contratos menores se definen por su cuantía, que ha ido aumentando en las sucesivas normas de contratación administrativa, y con la reciente Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, vuelve a reducirse algo el límite cuantitativo:
Por lo que concierne a las exigencias formales de los contratos menores de suministro¹:
⇒ Estos contratos no pueden tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga (art. 29.8 LCSP). Como nota, dada la duración de estos contratos, en los mismos no cabe revisión de precios (art. 103 LCSP).
⇒ Los contratos menores pueden adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación (art. 131.3 LCSP).
⇒ Para su formalización, se exige (i) informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, así como (ii) la aprobación del gasto, y (iii) la incorporación del mismo a la factura correspondiente (art. 118.1 LCSP).
⇒ Como novedad, destacar que la actual LCSP de 2017 exige también:
- La justificación en el expediente de los siguientes extremos:
√ que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y
√ que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen el límite de 15.000 euros (en el caso de contratos de suministro).
- La publicación trimestral de su objeto, duración, importe de la adjudicación, incluido el IVA, y la identidad del adjudicatario (art. 63.4 LCSP).
En conclusión, si bien con anterioridad a la hoy vigente LCSP 9/2017, nos encontrábamos con un límite de 18.000 euros por operación, a los contratos de suministro a los que resulte de aplicación la nueva LCSP, parece que en conjunto, todas las operaciones de un mismo proveedor no podrán exceder del límite de 15.000 euros.
1 El contrato de suministro es el que tiene por objeto la adquisición o el arrendamiento de productos o bienes muebles (art. 16 LCSP).