Raquel Ruiz Magro. – Cada vez son más las parejas rotas en nuestro país, siendo cada vez mayor el número de conflictos que surgen tras la toma de decisiones, en relación con los asuntos relacionados con los hijos.

Hace poco acaba de comenzar un nuevo curso escolar y con este inicio de curso comienzan a aflorar conflictos entre padres separados en relación con los gastos a los que hay que hacer frente para que los alumnos puedan desarrollar de la manera más exitosa posible sus estudios.

¿Quién debe y qué debe pagar cada progenitor al inicio de curso?

El Tribunal Supremo considera que los gastos ocasionados por la vuelta al colegio deben ser calificados como ordinario y, por tanto, ir incluidos en la pensión mensual de alimentos.

El progenitor encargado de abonar la pensión alimenticia tendrá que tener claro que este concepto también incluye los gastos referentes a matrícula, ropa deportiva, comedor escolar, cuotas de AMPA…

La cantidad a pagar por parte del progenitor no custodio encargado de la pensión alimenticia vendrá recogida en el convenio de divorcio o en la sentencia judicial, haciendo el pago de dicha pensión hasta que el hijo sea económicamente independiente.

Gastos extraordinarios

Al igual que en el caso anterior, el Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de septiembre de 2017 fija los gastos extraordinarios como aquellos que “Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos”

Las visitas al dentista u oculista, campamentos de verano, actividades extraescolares o gastos de Primera comunión, entre otros, son gastos considerados extraordinarios a los que deberán hacer frente ambos progenitores.

Además, por ejemplo, en el caso de viajes de fin de curso (también considerados gastos extraordinarios) si uno de los progenitores no autoriza el viaje de su hijo, será la parte conforme la que abone la cantidad completa de dicho viaje.

En cuanto a gastos médicos, de farmacia o asistencia a especialistas ambas partes afrontarán el 50% de los gastos.  Las vacunas, no obstante, sí son ordinarios, con alguna excepción como la vacuna de papiloma que si sería considerado gasto extraordinario.

En SÁEZ ABOGADOS contamos con un equipo de abogados expertos en asesoramiento de conflictos parentales. Si eres progenitor nosotros podemos darte la clave para cumplir tus obligaciones y si eres, por ejemplo, centro educativo podemos asesorarte ante un posible conflicto con los padres de un menor que discuten cualquier gasto escolar.

Si desea más información puede contactarnos sin compromiso enviándonos un email a despacho@saezabogados.com o bien llamándonos al 91.395.22.39.

 

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