Saez Abogados – El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), mediante Sentencia de 14 de septiembre de 2016, ha declarado que la normativa española es contraria a la Directiva 1999/70, en cuanto que ésta “deniega cualquier indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión de tal indemnización […] a los trabajadores fijos comparables”.

Esta resolución ha dado la razón a una empleada del Ministerio de Defensa, la cual trabajó durante más de 10 años como secretaria en diversas subdirecciones con contrato de interinidad. En 2012, el trabajador al que estaba sustituyendo se reincorporó a su puesto de trabajo, dando por finalizado su contrato como interina, sin reconocerle indemnización por despido.

El TJUE ha entendido que los dispuesto por la normativa española en cuanto a la indemnización de estos trabajadores es contraria al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70), siendo uno de sus objetivos “mejorar la calidad del trabajo de duración determinada garantizando el respeto al principio de no discriminación”. Así, el mencionado Acuerdo marco establece en su cláusula 4 “una prohibición […] de tratar a los trabajadores con contrato de duración determinada de manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas”.

Se indica que la trabajadora venía desarrollando las mismas funciones que un trabajador fijo, por lo que no existen razones objetivas para diferenciar entre uno y otro supuesto.

El Gobierno español ha tratado de justificar la diferenciación expuesta basándose en la “previsibilidad de la finalización del contrato de interinidad”, señalando que se tratan de criterios objetivos y transparentes. Esta argumentación ha sido rechazada por el Tribunal europeo, el cual señala la relación laboral puede perpetuarse (tal y como sucedió en el caso de referencia) y recuerda que nuestra legislación “en circunstancias comparables […] prevea la concesión de una indemnización por finalización del contrato a otras categorías de trabajadores con contrato de duración determinada”.

En este sentido, los trabajadores con contrato temporal diferente al de interinidad y formación tendrán derecho a indemnización de 12 días de salario por año de servicio a la finalización de su contrato por causas objetivas. Esta indemnización también dista de la reconocida a los indefinidos, los cuales en análoga situación percibirían 20 días.

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