Los pactos de socios no pueden ser perpetuos ni indefinidos
Habitualmente los pactos de socios o protocolos familiares tienen una vigencia indefinida o vinculada a la duración de la sociedad (generalmente, indefinida). Es lógico que así sea porque su objeto es regular las relaciones entre socios o familiares mientras exista su vínculo societario o familiar.
Sin embargo, la reciente Sentencia 120/2020 del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de fecha 20 de febrero de 2020 ha venido a declarar que no es posible mantener una vigencia indefinida en estos pactos o protocolos familiares, causando gran controversia doctrinal.
El caso enjuiciado hace referencia al supuesto incumplimiento de un protocolo familiar (pacto de socios) que obligaba a no transmitir las participaciones sociales a sus socios.
El Tribunal Supremo pondera los siguientes hechos al respecto:
A) El protocolo familiar no goza de publicidad registral.
B) No se estableció ninguna cláusula penal.
C) Tampoco se incorporó como prestación accesoria de los estatutos.
D) Ni las limitaciones a la transmisibilidad de las participaciones forma parte de los estatutos.
E) A juicio del Tribunal, el protocolo familiar ya había cumplido su finalidad.
F) Y, finalmente, considera que la limitación a la transmisión de las participaciones no se configura en el protocolo como una obligación jurídica, sino como un compromiso moral o de honor.
No está claro hasta qué punto estas apreciaciones constituyen la causa determinante del sentido del fallo (es decir, si un pronunciamiento sobre un caso concreto) y si la existencia de una cláusula penal, la declaración expresa de que es una obligación legal exigible o la falta de cumplimiento de su finalidad llevarían a un resultado distinto. Pero parece que las conclusiones del Tribunal Supremo son generales y aplicables a cualquier pacto de socios o protocolo familiar.
Declara el Tribunal Supremo que:
“(…) las relaciones obligatorias con prestaciones duraderas exigen que la duración del vínculo contractual sea temporalmente limitada o, dicho en otros términos, es incompatible con la perpetuidad del vínculo, pues aunque en nuestro derecho positivo no existe una norma positiva concreta y general en este sentido, la perpetuidad es opuesta a la naturaleza misma de la relación obligatoria, pues constituyendo la obligación una limitación de la libertad del deudor, su carácter temporalmente ilimitado resultaría contrario al orden público (1583 CC)”.
Por tal motivo, el Tribunal Supremo ampara la denuncia unilateral y sin causa del pacto social o protocolo familiar indefinido, siempre que se realice conforme a las exigencias de la buena fe y sin abuso de derecho).
Concluye el Tribunal Supremo:
“no puede admitirse la validez de los pactos de sindicación permanente, no por la razón de vulnerar de forma directa preceptos explícitos del régimen legal societario sobre límites legales a la transmisibilidad de las acciones (art. 123 y s.s. LSC) o de participaciones (art. 107 y s.s. LSC), sino más ampliamente por vulnerar principios básicos de naturaleza jurídica de la relación social y del ordenamiento civil, singularmente el principio de libertad de la contratación y de disposición personal y patrimonial, en los términos examinados.
(…)
En definitiva, los límites temporales a las aludidas limitaciones (por vía de indivisión o de restricción a la libre transmisión) responden al principio general de la libertad de la propiedad (en este caso de la parte alícuota del capital social que corresponde a cada uno de los socios), al de la libre circulación de los bienes ya la proscripción de su amortización (…)
(…) la posibilidad de denuncia o apartamiento unilateral de lo previsto en el protocolo (…) no puede ser tachada de contraria a la proscripción del abuso de derecho o a la buena fe contractual (art. 7.1 CC)”
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