Cesión de los contratos públicos

Nuevas medidas en materia de contratación pública

por 14 Oct, 2021Concesiones administrativas, Covid19

Pía Gallego especialista derecho administrativo

Respecto a la contratación pública, el 13 de octubre de 2021 ha entrado en vigor la Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019. (BOE nº 244, de 12 de octubre de 2021).

Entre otras modificaciones, aquí nos centramos en la introducida en su artículo decimoprimero, que añade o modifica determinadas disposiciones adicionales, transitorias y finales del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo.

En particular, en el apartado ocho del mencionado artículo decimoprimero se modifica la Disposición final novena del Real Decreto-ley 17/2020, que, como ya vimos tras su publicación, modificó el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

En esta nueva modificación de dicha Disposición final novena del Real Decreto-ley 17/2020, se ha añadido un nuevo apartado primero a la misma, de la que nos interesa destacar, continuando con las modificaciones del Real Decreto-ley 8/2020 comentadas en su día, la nueva redacción que adquiere su artículo 34:

  • Se añade un párrafo final al apartado 1 del artículo 34, con la siguiente redacción:

«En los contratos de servicios y de suministros de prestación sucesiva que hayan quedado suspendidos conforme a lo previsto en este apartado, el órgano de contratación podrá conceder a instancia del contratista un anticipo a cuenta del importe estimado de la indemnización que corresponda. El abono del anticipo podrá realizarse en un solo pago o mediante pagos periódicos. Posteriormente, el importe anticipado se descontará de la liquidación del contrato. El órgano de contratación podrá exigir para efectuar el anticipo que el mismo se asegure mediante cualquiera de las formas de garantía previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público».

  • Se modifica el último párrafo del apartado 4 del artículo 34, que queda redactado del siguiente modo:

«La aplicación de lo dispuesto en este apartado solo procederá cuando el órgano de contratación, a instancia del contratista, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la situación descrita en su primer párrafo y únicamente respecto de la parte del contrato afectada por dicha imposibilidad».

  • Se añade un párrafo final al apartado 7 del artículo 34, con el siguiente literal:

«También tendrán la consideración de «contratos públicos» los contratos de obras, los contratos de servicios o consultorías y asistencias que sean complementarios a un contrato de obras principal y necesarios para la correcta realización de la prestación, así como los contratos de concesión, ya sean de obras o de servicios, incluidos los contratos de gestión de servicios públicos; celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; siempre que estén vigentes a la entrada en vigor de este real decreto ley y cualquiera que sea la normativa de contratación pública a la que estén sujetos con arreglo al pliego. En estos contratos, no resultará de aplicación a las suspensiones a que se refiere el presente artículo, además de las disposiciones señaladas en sus apartados 1 y 3, lo dispuesto en los artículos relativos a indemnizaciones por suspensiones de contratos en la normativa de contratación pública anterior al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que sea aplicable a los mismos, ni aquellas indemnizaciones por suspensión previstas en los pliegos de contratos en el ámbito de la normativa de contratación pública en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales».

Nosotros

En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional especializado en el asesoramiento legal en contratos del sector público, por lo que podremos asesorarle en materias relacionadas con este tipo de cuestiones. Si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado a su caso, puede contactarnos sin compromiso en este formulario:

4 + 11 =

Pía Gallego

Pía Gallego

Abogada dcho administrativo

Pía cuenta con más de 8 años de experiencia profesional en temas de contratación con la Administración Pública, concretamente en revisiones de precios, reequilibrios económico-financieros, resoluciones contractuales. Asimismo, se encarga de la defensa de los intereses de empresas ante la Administración Pública estatal, autonómica y local.

Mi email

piagallego@saezabogados.com

Mi teléfono

+34 913 95 22 39

C/José Abascal 53, 4º
28003 Madrid, España

Artículos relacionados

Nuevo Orden sobre Índices de Precios Aplicables a la Revisión de Precios de Contratos de las Administraciones Públicas – Q3 2023

Nuevo Orden sobre Índices de Precios Aplicables a la Revisión de Precios de Contratos de las Administraciones Públicas – Q3 2023

El 4 de junio de 2024 ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 135 la Orden HAC/530/2024, de 29 de mayo, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el tercer trimestre de 2023, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas

Participar en una Licitación Pública con el Compromiso de Constituir una Sociedad

Participar en una Licitación Pública con el Compromiso de Constituir una Sociedad

La modificación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP, aprobado por RDLegislativo 2/2000, de 16 de junio) operada por la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obra pública, introdujo la posibilidad de concurrir, individual o conjuntamente con otros a la licitación de una concesión de obras “con el compromiso de constituir una sociedad” que sería la titular de la concesión (artículo 232.3).

Empresas Vinculadas y la Subcontratación en las Subvenciones

Empresas Vinculadas y la Subcontratación en las Subvenciones

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) define la subcontratación como el concierto con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, quedando fuera de dicho concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada (artículo 29.1).

Herencia de una Sociedad Patrimonial

Herencia de una Sociedad Patrimonial

Herencia de una Sociedad Patrimonial En el post de hoy, vamos a profundizar en la figura de la sociedad patrimonial y cómo puede heredarse en caso de fallecimiento. La herencia de una sociedad patrimonial puede ser un proceso complejo, pero con el conocimiento...

error: Contenido protegido!!
Abogados para empresas Sáez Abogados despacho juridico fiscal

Suscríbete a nuestra newsletter jurídica

Apúntate a esta newsletter para que te enviemos artículos como este y estés a la última, jurídica y fiscalmente hablando.

¡Te has inscrito correctamente! A finales de mes recibirás nuestro primer e-mail.

¿En qué
te podemos
ayudar?

Sáez Abogados es un despacho jurídico-fiscal que trabaja con empresas, independientemente de su tamaño: PYMES, empresas familiares o grandes empresas son nuestros clientes más habituales.

Nos gustaría conocer tu caso y ver cómo podemos ayudarte de la mejor forma posible.

 

Abogados y asesores para empresas arturo saez

Escríbenos un mensaje

11 + 6 =