Cesión de los contratos públicos

En el día de hoy, 18 de marzo, ha sido aprobado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Este Real Decreto-ley incorpora importantes medidas y novedades en materia laboral. A continuación, resumimos las principales:

  1. Adaptación de horario y reducción de jornada.

 

Tendrán derecho a la adaptación del horario o la reducción de jornada las personas que deban cuidar de familiares en los siguientes supuestos:

 

  • Necesidad de presencia de la persona trabajadora para la atención de familiares por edad, enfermedad y discapacidad.

 

  • Necesidad de cuidado de personas afectadas por cierres de centros educativos o de cualquier otra naturaleza.

 

La concreción inicial del derecho corresponde al trabajador y deberá comunicarlo a la empresa con 24 horas de antelación.

 

  1. Prestación extraordinaria por cese de actividad.

 

Tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad los trabajadores por cuenta propia o autónomos que se hallen en una de estas dos situaciones (alternativas):

 

  • Que sus actividades hayan quedado suspendidas por el Real Decreto 463/2020.

 

  • Cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

 

La cuantía de la prestación será de un 70% de la base reguladora.

La duración de la prestación será de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.

 

  1. ERTE’s por fuerza mayor.

 

Podrán acogerse a procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada (ERTE) por fuerza mayor las empresas que se encuentren justificadas en una causa directa de pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de personas y/o las mercancías, faltas de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.

 

  1. ERTE’s por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

 

Se simplifica el procedimiento de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción:

 

  • Si no existe representación legal de trabajadores, la comisión representativa para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos.

 

  • La comisión negociadora deberá constituirse en 5 días.

 

  • El período de consultas tendrá un plazo máximo de 7 días.

 

  • El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se evacuará en 7 días.

 

  1. Cotizaciones sociales.

 

En los expedientes de suspensión de contratos y reducción e jornada autorizados, se exonerará a la empresa del abono de la cotización empresarial a la Seguridad Social correspondiente a los contratos suspendidos o en la proporción de la reducción en los siguientes porcentajes:

 

  • 100% para empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020.

 

  • 75% para empresas de más de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020.

 

  1. Protección por desempleo

 

Para los trabajadores afectados por suspensiones de contrato o reducciones temporal de jornada con base en las circunstancias excepcionales del Real Decreto-ley:

 

  1. Se reconocerá el derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de ocupación cotizada mínima.

 

  1. No computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.

 

  1. Vigencia

 

Estas medidas estarán vigentes mientras duren las circunstancias excepcionales que las motivan.

En Sáez Abogados estamos especializados en la gestión y asesoramiento de la crisis empresarial generalizada causada por el Covid-19. Si tuviera cualquier duda o cuestión, quedamos a su disposición: despacho@saezabogados.com

 

Guillermo Jiménez

Director Área Legal

Sáez Abogados

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