En el día de hoy, 18 de marzo, ha sido aprobado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Este Real Decreto-ley incorpora importantes medidas y novedades en materia laboral. A continuación, resumimos las principales:
- Adaptación de horario y reducción de jornada.
Tendrán derecho a la adaptación del horario o la reducción de jornada las personas que deban cuidar de familiares en los siguientes supuestos:
- Necesidad de presencia de la persona trabajadora para la atención de familiares por edad, enfermedad y discapacidad.
- Necesidad de cuidado de personas afectadas por cierres de centros educativos o de cualquier otra naturaleza.
La concreción inicial del derecho corresponde al trabajador y deberá comunicarlo a la empresa con 24 horas de antelación.
- Prestación extraordinaria por cese de actividad.
Tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad los trabajadores por cuenta propia o autónomos que se hallen en una de estas dos situaciones (alternativas):
- Que sus actividades hayan quedado suspendidas por el Real Decreto 463/2020.
- Cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
La cuantía de la prestación será de un 70% de la base reguladora.
La duración de la prestación será de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.
- ERTE’s por fuerza mayor.
Podrán acogerse a procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada (ERTE) por fuerza mayor las empresas que se encuentren justificadas en una causa directa de pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de personas y/o las mercancías, faltas de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.
- ERTE’s por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
Se simplifica el procedimiento de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción:
- Si no existe representación legal de trabajadores, la comisión representativa para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos.
- La comisión negociadora deberá constituirse en 5 días.
- El período de consultas tendrá un plazo máximo de 7 días.
- El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se evacuará en 7 días.
- Cotizaciones sociales.
En los expedientes de suspensión de contratos y reducción e jornada autorizados, se exonerará a la empresa del abono de la cotización empresarial a la Seguridad Social correspondiente a los contratos suspendidos o en la proporción de la reducción en los siguientes porcentajes:
- 100% para empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020.
- 75% para empresas de más de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020.
- Protección por desempleo
Para los trabajadores afectados por suspensiones de contrato o reducciones temporal de jornada con base en las circunstancias excepcionales del Real Decreto-ley:
- Se reconocerá el derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de ocupación cotizada mínima.
- No computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.
- Vigencia
Estas medidas estarán vigentes mientras duren las circunstancias excepcionales que las motivan.
En Sáez Abogados estamos especializados en la gestión y asesoramiento de la crisis empresarial generalizada causada por el Covid-19. Si tuviera cualquier duda o cuestión, quedamos a su disposición: despacho@saezabogados.com
Guillermo Jiménez
Director Área Legal
Sáez Abogados