Principales medidas fiscales en el proyecto de ley de PGE 2021

por 10 Nov, 2020Blog, Mercantil, Noticias

Andrea Goberna Asesora Fiscal y Contable

El pasado 3 de octubre de 2020 fue publicado en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. En él se disponen diversas medidas fiscales que explicaremos a lo largo de este artículo.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Se incrementa en 2 puntos la base imponible general para rentas que excedan los 300.000 euros, además de la rectificación correspondiente en la escala de retenciones para rendimientos del trabajo.

Asimismo, se incrementa en 3 puntos la base del ahorro para rentas que excedan los 200.000 euros.

Se modifica el límite de las reducciones por aportaciones a planes de pensiones, minorándose de 8.000 a 2.000 euros anuales. Sin embargo, el límite conjunto de reducción, es decir aportaciones del partícipe y la empresa, se aumenta de 8.000 a 10.000 euros.

Impuesto Sobre El Patrimonio (IP)

Se establece el carácter indefinido del impuesto con el fin de no prorrogarlo anualmente mediante una ley.

Se incluye una nueva escala estatal, con variaciones respecto de la existente, elevando el tipo de gravamen aplicable del 2,5% al 3,5% en el último tramo de la tarifa.

Se deroga la bonificación general del 100% de la cuota íntegra.

Impuesto sobre Sociedades (LIS)

Se limita al 95% la exención sobre dividendos y plusvalías dispuesta en el artículo 21 de la LIS. Aplicando también a las plusvalías y dividendos generados por filiales no situadas en territorio español.

Sin embargo, las entidades con una cifra de negocios inferior a 40 millones de euros podrán seguir aplicando la exención anterior del 100% durante los 3 ejercicios siguientes, cuando los dividendos o plusvalías procedan de una filial residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero del 2021.

Se establece un régimen transitorio por un periodo de 5 años en el que se suprime la exención y eliminación de la doble imposición internacional en los dividendos o participaciones en beneficios y en las rentas derivadas de la transmisión de las participaciones en el capital o en los fondos propios de una entidad cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros.

Se modifica la limitación de la deducibilidad de los gastos financieros eliminando la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Se aumenta del 10% al 21% el tipo de gravamen aplicable a las bebidas azucaradas o edulcoradas, exceptuando leches infantiles y complementos alimenticios para necesidades especiales. Además, no se incluyen en este incremento la consumición en bares y restaurantes, que seguirá a un 10%.

Modificación de la regla de explotación o utilización efectiva de los servicios. Se incluyen los servicios sanitarios del artículo 20. Uno. Dos, cuando no estén exentos, por lo tanto, tenga o no la condición de empresario o profesional el destinatario, si la utilización o explotación efectivas de estos servicios se localiza en el territorio de aplicación del impuesto, tributará por IVA español.

Se prorrogan para el ejercicio 2021 los límites para la aplicación del Régimen simplificado y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

Se producen modificaciones en determinadas exenciones:

La exención por intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente se adecúa a los dispuesto en Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

La exención relativa a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus matrices residentes en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo o a los establecimientos permanentes de estos, eliminando así la exención cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros quedando solo como requisito la participación directa o indirecta de al menos el 5%.

Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales Y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)

Se actualiza en un 2% la escala de gravamen por transmisiones y rehabilitaciones de los títulos y grandezas nobiliarios.

Impuestos Especiales

Impuesto sobre Hidrocarburos:

Disminuye la reducción de la bonificación del diésel hasta los 38 mil euros por cada mil litros. Además, el tipo estatal general pasará de los 30,70 céntimos por litro a los 34.50 céntimos.

Impuesto sobre la Electricidad:

Se incorporan nuevas exenciones como a la energía consumida en embarcaciones habiendo sido generada a bordo de estas o la energía suministrada que sea objeto de compensación con la energía horaria excedentaria, etc.

Impuesto sobre las primas de seguro

El tipo de gravamen se incrementa de un 6% a un 8%.

Impuesto sobre actividades económicas

Se crean nuevos epígrafes o grupos en las Tarifas del impuesto para actividades relacionadas con:

  • Comercialización e suministros de carácter general.
  • Grandes superficies comerciales que no se dedican principalmente a ropa o a alimentación (Comercio mixto integrado en grandes superficies)
  • Actividad de suministro de energía a vehículos electrónicos a través de puntos de recarga instalados.

ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO Y BENEFICIOS FISCALES DE INTERÉS PÚBLICO

Se modifica la lista de actividades y programas que se consideran como prioritarias de mecenazgo y establece nuevos beneficios fiscales aplicables a acontecimientos de excepcional interés.

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Andrea Goberna

Andrea Goberna

Asesora fiscal

Graduada en Economía por la Universidad de Vigo en el año 2018, Máster en Tributación por la Universidad Carlos III de Madrid en el año 2019 y tras haber realizado diferentes cursos en el Centro de Estudios Financieros en el ámbito de Fiscalidad Internacional e Impuesto sobre Sociedades, se incorpora al departamento fiscal de Sáez Abogados en el 2020.

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