Medidas para reducir la brecha de género y la exclusión social
El 3 de febrero de 2021 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de Seguridad Social y económico.
El ejecutivo también ha ampliado la cobertura y el plazo para solicitar moratorias del pago de créditos con el fin de aliviar la carga financiera derivada de la pandemia en los hogares y autónomos vulnerables, así como en las empresas de los sectores de turismo y transporte.
Complemento para reducir la brecha de género en las pensiones
El complemento de pensiones vinculado a la maternidad y paternidad sustituye al actual complemento de maternidad, que perciben las mujeres con dos hijos. Su finalidad es reducir al 5% la brecha de género en las pensiones, que se sitúa en torno al 30%.
El nuevo complemento podrán solicitarlo tanto los hombres como las mujeres, siempre y cuando acrediten que han perdido ingresos. Además, podrá solicitarse a partir del primer hijo. Se establece una cantidad fija de 400,00 € por hijo.
Acceso al Ingreso Mínimo Vital
La norma incorpora medidas para facilitar el acceso al Ingreso Mínimo Vital (IMV) a las personas sin hogar y a otros colectivos vulnerables. La prestación se dirige a personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos que les permitan dar cobertura a sus necesidades básicas.
Las personas que viven en albergues o casas de acogida, y estén registrados, podrán solicitar el IMV. En este sentido, se flexibiliza el concepto de unidad de convivencia para que la prestación pueda alcanzar a mayor número de hogares.
Cuando la persona que se ha quedado sin vivienda comparta piso o vaya a vivir con un familiar de forma transitoria se considerará su situación preexistente y no supondrá una renta agregada a la unidad familiar.
Por último, los servicios sociales y las entidades del tercer sector podrán acreditar situaciones excepcionales de personas sin hogar o en riesgo de exclusión social.
COVID-19, como enfermedad profesional
La norma reconoce COVID-19 como enfermedad profesional a aquellos trabajadores sanitarios y sociosanitarios que han contraído el virus en el ejercicio de su profesión.
Los servicios de prevención de riesgos laborales deberán emitir el correspondiente informe donde se haga constar que en el ejercicio de su profesión ha estado expuesto al virus SARS-CoV-2 por la prestación de servicios sanitarios o sociosanitarios.
La entidad responsable del pago de la prestación será aquella que cubriera las contingencias profesionales en el momento de producirse la baja médica por contagio de la enfermedad.
Prórroga de solicitud de moratorias financieras
Se amplía la cobertura y los plazos de solicitud de las moratorias financieras para paliar los efectos económicos de la COVID-19.
Hasta el 30 de marzo de este año, los hogares, trabajadores autónomos vulnerables y empresas de los de los sectores de turismo y el transporte podrán solicitar el aplazamiento, hasta un total de nueve meses, del pago del principal y los intereses de sus préstamos con y sin garantía hipotecaria.
En el caso de los créditos hipotecarios, podrán solicitar una moratoria quienes estén pagando cuotas hipotecarias por la adquisición de su vivienda habitual, local en el que desarrollen su negocio o vivienda destinada al alquiler y hayan dejado de percibir cuotas de su inquilino debido al estado de alarma.
Las empresas dedicadas al transporte público de mercancías y transporte discrecional de viajeros en autobús podrán aplazar los pagos del principal de las cuotas de sus préstamos, “leasing” o “renting” de vehículos.
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Raquel Ruiz
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