Saez Abogados.– Recientemente se han publicado el Real Decreto-ley 3/2016 y el Real Decreto 596/2016, que introducen diversas medidas en el ámbito tributario. A continuación, se resumen las principales novedades:
I. Impuesto sobre Sociedades:
– A partir del 1 de enero de 2016:
– Se establecen nuevos límites a la compensación de Bases Imponibles Negativas y a la aplicación de la Deducción por Doble Imposición para Grandes Empresas con un importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros.
– Se introduce un nuevo mecanismo de reversión para deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en ejercicios previos a 2013. La reversión se realizará por un importe mínimo anual, de forma lineal en 5 años.
– A partir del 1 de enero de 2017:
– Se establece la no deducibilidad de las pérdidas derivadas de la transmisión de determinadas participaciones en entidades.
II. Otras medidas:
– A partir del 1 de enero de 2017:
– En el Impuesto sobre Patrimonio se procede a prorrogar durante el 2017 la exigencia de su gravamen.
– En materia de aplazamientos, se elimina la posibilidad de aplazar las retenciones e ingresos a cuenta, los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, los tributos repercutidos (IVA) y las liquidaciones tributarias confirmadas en virtud de una resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas.
-A partir del 1 de julio de 2017:
– Se establece un nuevo “Sistema Inmediato de Información-SII” que será obligatorio para aquellos contribuyentes que presenten declaraciones mensuales, quienes deberán presentar sus libros de IVA a través de la Sede Electrónica de la Administración Tributaria.