Cesión de los contratos públicos

El Gobierno acaba de aprobar mediante Real Decreto determinadas medidas urgentes de  ámbito económico y para la protección de la salud.

Algunas de estas medidas están relacionadas con el COVID-19 y son:

  • La consideración de accidente de trabajo los periodos de aislamiento o contagio.

Una de las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros trata de dar respuesta a la situación de los trabajadores por cuenta propia y ajena, en este sentido se incluye que los periodos de aislamiento o contagio tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del Sistema de Seguridad Social.

  • Abastecimiento centralizado de productos sanitarios.

Otra de las medidas aprobadas consiste en la modificación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. Así, el Estado podrá establecer el suministro centralizado de medicamentos, productos sanitarios o cualquier otro producto necesario para la protección de la salud, y condicionar su prescripción a la identificación de grupos de riesgo, realización de pruebas o a otras particularidades semejantes.

Otra medidas son de índole económica:

  • Moratoria por impago de arrendamiento.

Se amplía el plazo y colectivo afectado de la suspensión de los lanzamientos. En este sentido, se prolonga la vigencia de la suspensión de los lanzamientos por cuatro años más para personas que se encuentren en supuestos de especial vulnerabilidad.

Al mismo tiempo, se incluye entre los colectivos vulnerables familias monoparentales que tengan un solo hijo a cargo.

  • Restructuración de entidades de créditos.

Una de las medidas afecta a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Restructuración Bancaria, S.A., SAREB. y consiste en la no aplicación de lo previsto en el artículo 363.1.e de la Ley de Sociedades de Capital que exige la disolución de la sociedad por reducción del patrimonio neto  a una cantidad inferior a la mitad del capital social.  La necesidad de no aplicación de esta causa “viene exigida por el mandato legal de desinversión en un determinado plazo, y maximizando la recuperación de valor, de todos los activos que le han sido transmitidos y que forman parte de su patrimonio neto”.

Finalmente, se modifica la Disposición adicional cuarta al RD 84/2015, en cuanto a la  Autorización para la transformación en bancos de sociedades ya constituidas.

Puede consultarse el texto íntegro del Real Decreto en el siguiente enlace.

Si desea ampliar dicha información, puede contactarnos sin compromiso enviándonos un email a despacho@saezabogados.com o bien llamándonos al 91.395.22.39.

 

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