No hay obligación de declarar concurso de acreedores

por 24 Nov, 2021Mercantil

Guillermo Jimenez responsable departamento jurídico

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la exención de la obligación de declarar el concurso de acreedores en caso de insolvencia. Además, las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no computarán a efectos de causa de disolución.

RD-ley 27/2021

En el BOE de 24 de noviembre, ha sido publicado el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación.

Entre otras materias, la norma incorpora importantes novedades en materia concursal y de insolvencias.

No hay obligación de declarar el concurso

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, el plazo por el cual el deudor en estado de insolvencia no tiene obligación legal de solicitar el concurso de acreedores.

Esta exención resulta aplicable aunque no haya comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

El plazo de dos meses para solicitar la declaración del concurso se computará desde el 30 de junio de 2022.

No concursos necesarios

Los Juzgados de lo Mercantil no admitirán ninguna solicitud de concurso necesario presentada entre el 14 de marzo de 2021 y el 30 de junio de 2022.

Pérdidas de 2020 y 2021

No se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 para determinar si concurre la causa de disolución del artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital.

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