Raquel Ruiz Magro. – Cada vez son más las empresas y particulares nacionales que operan en el extranjero y los extranjeros que operan en España.

Por este motivo, y por razones de seguridad en el tráfico jurídico, los poderes otorgados ante notario extranjero, que vayan a utilizarse en nuestro país, deben haber sido autorizados (intervenidos o autenticados) por autoridad que desarrolle funciones legales similares a las que desempeña un notario español.

A continuación, detallamos los pasos a seguir para que el poder otorgado ante autoridad extranjera pueda ser utilizado en nuestro país sin ningún problema:

1- El poder debe ser otorgado ante fedatario público, es decir, ante la autoridad que tenga atribuida en dicho país la dación de fe.

2- Debe contener un juicio de identificación del otorgante más un juicio de capacidad del otorgante, realizados ambos por la autoridad extrajera, que apreciará si el otorgante, por ella identificado, tiene capacidad jurídica para realizar el acto. No serán suficientes los documentos otorgados en el extranjero si la función de la autoridad extranjera ha consistido únicamente en legitimar la firma de los otorgantes.

3- El documento tiene que ser apostillado o legalizado, según lo que en cada caso corresponda.

4- Por último, el documento deberá estar redactado a doble columna (en idioma extranjero y en idioma español), o bien traducido por intérprete jurado. En el caso de que el intérprete jurado no sea español, también tendrá que apostillarse la traducción.

En SAEZ ABOGADOS contamos con un amplio equipo de abogados especializados que estaríamos encantados de asesorarle antes de otorgar un poder ante autoridad extranjera, para que así tenga la seguridad de sus poderes sean idóneos y suficientes para su uso en España.

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