El Modelo 347
El Modelo 347 es una declaración anual informativa de carácter obligatorio que tiene como finalidad informar de las operaciones realizadas cuyo importe acumulado a lo largo del año natural anterior haya superado 3.005,06 euros (IVA incluido) con un mismo proveedor o cliente. El límite es de 300,51 euros en el caso de que la empresa perciba cobros por cuenta de terceros.
La declaración correspondiente al ejercicio 2015 se deberá presentar en el mes de febrero, siendo la fecha límite el día 29 del citado mes.
En la declaración del Modelo 347, se mantiene la exigencia de declarar las operaciones agrupadas por trimestres, y, al igual que en el ejercicio anterior, el límite conjunto del importe de las operaciones es de 3.005,06 euros (IVA incluido) en el año natural y no en el trimestre. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. La obligación de presentar la información desglosada por trimestres mantiene la excepción, relativa a los importes percibidos en metálico que superen los 6.000 euros y las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que realicen o sean destinatarios de operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, que seguirá proporcionándose de forma anual.
Otra particularidad que también se mantiene es la relativa a las ventas de inmuebles sujetos a IVA, que debe agruparse por trimestres, pero de forma separada al resto de operaciones.
Obligados a presentar el Modelo 347
Tienen obligación de presentar el Modelo 347, de conformidad con el artículo 93 de la Ley General Tributaria (LGT), las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades en atribución de rentas a que se refiere el art.35.4 de dicha ley (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica), que desarrollen actividades empresariales o profesionales, relativas a sus operaciones con terceras personas.
El artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, enumera los obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas.
Personas excluidas de la obligación de presentar el Modelo 347
Existen excepciones a la declaración del modelo 347 para aquellas personas físicas o jurídicas que:
- Realizan en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de la actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
- Personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura.
- Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que superen la cantidad de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
- Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones excluidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007.
- Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el artículo 36 del Real Decreto 1065/2007, esto es, Modelo 340 (sujetos pasivos inscritos en el régimen de devolución mensual de IVA).
Operaciones incluidas en el Modelo 347
Quedarán incluidas en la obligación de declaración en el Modelo 347 las siguientes operaciones, siempre que superen el importe de 3.005,06 euros:
– Entregas y adquisiciones de bienes, operaciones habituales o atípicas.
– Prestación y adquisición de servicios, operaciones habituales o atípicas.
– Subvenciones y ayudas no reembolsables.
– Operaciones inmobiliarias.
– Operaciones de entidades aseguradoras.
– Operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja.
– Anticipos de clientes y proveedores (cuando se realice la operación se declarará el importe de la misma minorado en el importe del anticipo).
Operaciones excluidas del Modelo 347
Conviene recordar que, al igual que en años anteriores, no se deben incluir en el Modelo 347 algunas operaciones a las que la Agencia Tributaria ya tiene acceso a través de otras declaraciones:
- Operaciones sujetas a retención y, en general, aquellas operaciones que ya se informan en resúmenes anuales. Para los arrendamientos posteriores a 1 de enero de 2014 (modelo 347-ejercicio 2014, en adelante) se ha modificado el diseño del modelo 180 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos), para incluir en el mismo la información correspondiente a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados, por lo que queda excluido del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.
- Las operaciones intracomunitarias que ya se declaran en el Modelo 349.
- Las importaciones y exportaciones de bienes, que ya se declaran en la aduana.
- Las operaciones realizadas por empresarios personas físicas o profesionales al margen de su actividad empresarial o profesional.
- Los cobros de suplidos.
- Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuados a título gratuito por las que no haya tenido que repercutir IVA por estar no sujetas o estar exentas de IVA.
Nótese que esta excepción sólo se refiere a operaciones no sujetas o exentas de IVA y realizadas a título gratuito. Las operaciones realizadas a título oneroso en las que no se haya devengado IVA sí deben declararse (por ejemplo, deben incluirse los intereses satisfechos por un préstamo bancario).
Imputación temporal
A los efectos de su declaración en el Modelo 347 del año 2015, la imputación temporal de las operaciones sigue el criterio establecido para el ejercicio anterior, esto es, las operaciones se entienden realizadas en el período en el que deban anotarse en los Libros Registro de IVA; es decir, cuando se hayan devengado si se trata de operaciones de IVA repercutido, y cuando se haya recibido la factura si se trata de facturas recibidas. No obstante, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio caja, se consignarán también en el año natural correspondiente al devengo total o parcial de acuerdo con su regla especial de devengo (el devengo se produce en el momento del cobro y, de forma paralela, el derecho a la deducción nacerá con el pago).
De este modo, si por ejemplo se recibe un anticipo en el tercer trimestre y en el cuarto se realiza la operación facturándose el resto del importe adeudado, se deben computar estas dos operaciones de forma independiente en el trimestre en que cada una de ellas ha tenido lugar.
En caso de que reciban devoluciones, deben incluirse en el trimestre en el que se hayan producido, y no en el de la venta de la que procedan.
En Saez Abogados conocemos la importancia que tiene mantener el equilibrio entre la plantilla y el volumen de demanda, y mucho más para las pequeñas y medianas empresas (PYMES), por ello es necesario desechar la habitual creencia de que estos trabajadores tienen un contrato blindado frente al despido. Cuando la empresa necesita reducir su plantilla, es recomendable realizar un análisis de su estructura, valorando las circunstancias de cada trabajador (antigüedad, puesto, categoría profesional, reducción de jornada, bajas maternidad, etc.) y constatar la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que se den en el caso concreto. De esta manera, podremos extinguir los contratos de cualquier trabajador con garantías de que el Juzgado competente ratifique la decisión empresarial, señalando su procedencia.
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