Análisis de la Sentencia del TJUE en relación con el Modelo 720
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 27 de enero del 2022, declara que el régimen sancionador y la imprescriptibilidad derivados de Modelo 720, que obliga a las personas a declarar bienes y derechos situados en el extranjero son contrarios al Derecho de la Unión.
En particular, el Reino de España ha incumplido el principio de libre circulación de capitales de la Unión Europea. La obligación de presentar el Modelo 720 y las sanciones derivadas del incumplimiento o del cumplimiento imperfecto o extemporáneo de dicha obligación, establece un trato discriminatorio, al trazar una diferencia de trato entre los residentes en función del lugar de localización de sus activos.
Asimismo, se indica que esta obligación puede desalentar a invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades.
Por todo ello, establecen que se traduce en una restricción a la libre circulación de capitales en la Unión Europea.
Puntos clave de la Sentencia
Según el TJUE, la presunción de obtención de «ganancias patrimoniales no justificadas» no resulta desproporcionada en relación con el objeto de garantizar la eficacia de los controles fiscales y la luchar contra el fraude y la evasión fiscal.
El Tribunal concluye que las opciones elegidas en materia de prescripción son “desproporcionadas”, puesto que, permiten a la Administración proceder, sin limitación temporal, a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos situados en el extranjero y no declarados, o declarados de manera imperfecta o extemporánea.
Por otro lado, estima que la multa proporcional del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades, acumulables a otras multas de cuantía fija, es excesivo por “muy elevado” y le confiere un carácter “extremadamente muy represivo” por superar el valor de los bienes en el extranjero, lo que causa un “menoscabo desproporcionado a la libre circulación de capitales”.
Por último, el Tribunal condena el sistema de multas de cuantía fija, ya que considera que son “muy elevadas” para incumplimientos de “meras obligaciones declarativas”.
Consecuencias
Sigue siendo obligatoria la presentación del Modelo 720, ya que, el Tribunal entiende justificada la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero.
Por otro lado, el Gobierno de España preparará una futura reforma para adecuar los plazos de prescripción y cuantía de las sanciones.
Recuperación del importe de sanciones pagadas por el Modelo 720
El procedimiento dependerá de la situación de cada contribuyente:
- Resoluciones pendientes de resolución: Los recursos o reclamaciones presentados deberían recoger ya las indicaciones del TJUE y resolver a favor del contribuyente.
- Resoluciones firmes: Mediante los procedimientos especiales de revisión, solicitando la declaración de nulidad de pleno derecho.
- Regularizaciones voluntarias: Mediante solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, siempre y cuando, se corresponda con un ejercicio no prescrito.
Conclusiones
En definitiva, el Modelo 720 sigue vigente por lo que se deberá proceder a su presentación antes del 31 de marzo del 2022. Sin embargo, se espera que pronto haya una modificación del régimen sancionador, en consecuencia, actualizaremos la información desde Sáez Abogados.
Nosotros
En Sáez Abogados estamos especializados en el asesoramiento fiscal y hemos ayudado a afrontar los cambios constantes dispuestos en la normativa tributaria a nuestros clientes. Si necesita nuestra ayuda o consejo, no dude en contactar con nosotros:

Andrea Goberna
Asesora fiscal
Graduada en Economía por la Universidad de Vigo en el año 2018, Máster en Tributación por la Universidad Carlos III de Madrid en el año 2019 y tras haber realizado diferentes cursos en el Centro de Estudios Financieros en el ámbito de Fiscalidad Internacional e Impuesto sobre Sociedades, se incorpora al departamento fiscal de Sáez Abogados en el 2020.
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