¿Nueva modificación en el cómputo de los plazos del RD 463/2020 por el RDL 11/2020?
Las nuevas modificaciones normativas introducidos por el RDLey 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, publicado en el B.O.E. nº 91, de 1 de abril de 2020, parece que afectan también al cómputo de los plazos administrativos.
Ya vimos en su día la Disposición Adicional tercera que introdujo el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19, y que fue después objeto de modificación por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.
Pues bien, nos encontramos ahora con una sorprendente y nueva afectación normativa de dicha Disposición Adicional tercera del RD 463/2020.
Según la Disposición Adicional octava del RDLey 11/2020, bajo la rúbrica “Ampliación del plazo para recurrir”:
1. El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.
2. En particular, en el ámbito tributario, desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas que se rijan por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020 y se aplicará tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020, como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación. Idéntica medida será aplicable a los recursos de reposición y reclamaciones que, en el ámbito tributario, se regulan en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo”.
Aunque este nuevo precepto no hace referencia expresa ninguna a la Disposición Adicional tercera del RD 463/2020, es inevitable cuestionarse si supone o no una derogación de la suspensión de plazos que proclamaba aquella Disposición Adicional tercera.
Y es que, lo que viene a decir el primer apartado de la Disposición Adicional octava del RDLey 11/2020 no es que los plazos para interponer recursos administrativos se interrumpan por la declaración del estado de alarma a efectos de reanudarse una vez éste pierda vigencia, sino que tales plazos empiezan a computarse el primer día hábil siguiente al de la finalización del estado de alarma.
Puedes contactar con nosotros en este formulario:
Pía Gallego
Abogada dcho administrativo
Mi email
piagallego@saezabogados.com
Mi teléfono
+34 913 95 22 39
C/José Abascal 53, 4º
28003 Madrid, España
Artículos relacionados
Nuevo Orden sobre Índices de Precios Aplicables a la Revisión de Precios de Contratos de las Administraciones Públicas – Q3 2023
El 4 de junio de 2024 ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 135 la Orden HAC/530/2024, de 29 de mayo, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el tercer trimestre de 2023, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas
Participar en una Licitación Pública con el Compromiso de Constituir una Sociedad
La modificación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP, aprobado por RDLegislativo 2/2000, de 16 de junio) operada por la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obra pública, introdujo la posibilidad de concurrir, individual o conjuntamente con otros a la licitación de una concesión de obras “con el compromiso de constituir una sociedad” que sería la titular de la concesión (artículo 232.3).
Empresas Vinculadas y la Subcontratación en las Subvenciones
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) define la subcontratación como el concierto con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, quedando fuera de dicho concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada (artículo 29.1).
Nuevo Orden sobre Índices de Precios Aplicables a la Revisión de Precios de Contratos de las Administraciones Públicas – Q3 2023
El 4 de junio de 2024 ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 135 la Orden HAC/530/2024, de 29 de mayo, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación...
Herencia de una Sociedad Patrimonial
Herencia de una Sociedad Patrimonial En el post de hoy, vamos a profundizar en la figura de la sociedad patrimonial y cómo puede heredarse en caso de fallecimiento. La herencia de una sociedad patrimonial puede ser un proceso complejo, pero con el conocimiento...
Regulación de las Universidades en España: Enseñanzas Propias y Formación Permanente
Regulación de las Universidades en España: Enseñanzas Propias y Formación Permanente Las universidades en España, en uso de su autonomía, pueden ofrecer enseñanzas propias conducentes a la obtención de títulos distintos a los oficiales. Estos títulos, conocidos como...