Análisis de las principales modificaciones en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021
La nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado para este año 2021 trae consigo una serie de novedades en diversas materias tributarias. En este artículo analizaremos las principales modificaciones normativas que se incluyen.
Impuesto sobre Sociedades
Se limita al 95% la exención sobre dividendos y plusvalías dispuesta en el artículo 21 del Impuesto sobre Sociedades. Aplicando también a las plusvalías y dividendos generados por filiales no situadas en territorio español.
Sin embargo, las entidades con una cifra de negocios inferior a 40 millones de euros podrán seguir aplicando la exención anterior del 100% durante los 3 ejercicios siguientes, cuando los dividendos o plusvalías procedan de una filial residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero del 2021.
Se establece un régimen transitorio por un periodo de 5 años en el que se suprime la exención y eliminación de la doble imposición internacional en los dividendos o participaciones en beneficios y en las rentas derivadas de la transmisión de las participaciones en el capital o en los fondos propios de una entidad cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros.
Se modifica la limitación de la deducibilidad de los gastos financieros eliminando la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.
Asimismo, para poder aplicar la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, se necesita que en el certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, se acredite su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Se aumenta del 10% al 21% el tipo de gravamen aplicable a las bebidas azucaradas o edulcoradas, exceptuando leches infantiles y complementos alimenticios para necesidades especiales. Además, no se incluyen en este incremento la consumición en bares y restaurantes, que seguirá a un 10%.
Modificación de la regla de explotación o utilización efectiva de los servicios. Se incluyen los servicios sanitarios del artículo 20. Uno. Dos, cuando no estén exentos, por lo tanto, tenga o no la condición de empresario o profesional el destinatario, si la utilización o explotación efectivas de estos servicios se localiza en el territorio de aplicación del impuesto, tributará por IVA español.
Se prorrogan para el ejercicio 2021 los límites para la aplicación del Régimen simplificado y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se incrementa en 2 puntos la base imponible general para rentas que excedan los 300.000 euros, además de la rectificación correspondiente en la escala de retenciones para rendimientos del trabajo.
Asimismo, se incrementa en 3 puntos la base del ahorro para rentas que excedan los 200.000 euros.
Se modifica el límite de las reducciones por aportaciones a planes de pensiones, minorándose de 8.000 a 2.000 euros anuales. Se añade, además, que el límite se incrementará en 8.000 euros, cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales. Se fija la reducción adicional por aportaciones a favor del cónyuge en 1.000 euros anuales, cuando antes era de 2.500 euros.
Asimismo, se prorrogan los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el IRPF para 2021.
Impuesto sobre el Patrimonio
Se establece el carácter indefinido del impuesto con el fin de no prorrogarlo anualmente mediante una ley.
Se incluye una nueva escala estatal, con variaciones respecto de la existente, elevando el tipo de gravamen aplicable del 2,5% al 3,5% en el último tramo de la tarifa.
Se deroga la bonificación general del 100% de la cuota íntegra.
Impuesto sobre la Renta de no residentes
A partir del 1 de enero de 2021, se introducen las siguientes modificaciones en determinadas rentas exentas:
La exención por intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente se adecúa a los dispuesto en Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
La exención relativa a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus matrices residentes en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo o a los establecimientos permanentes de estos, eliminando así la exención cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros quedando solo como requisito la participación directa o indirecta de al menos el 5%. Esta exención será aplicable a las participaciones durante los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)
Se actualiza en un 2% la escala de gravamen por transmisiones y rehabilitaciones de los títulos y grandezas nobiliarios.
Impuestos Especiales
Se añaden nuevas exenciones:
- La energía eléctrica consumida en las embarcaciones.
- La energía eléctrica suministrada que sea objeto de compensación con la energía horaria excedentaria, en la la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación
Se establece una reducción del 100% en la base imponible que será aplicable sobre la cantidad de energía suministrada o consumida en el transporte por ferrocarril. Además, para este tipo de transporte se establece que el tipo impositivo no puede ser inferior a 0.5 euros por megavatio-hora.
Impuesto sobre las Primas de Seguro
El tipo de gravamen se incrementa de un 6% a un 8%.
Actividades Prioritarias de Mecenazgo y Beneficios Fiscales de Interés Público
Se modifica la lista de actividades y programas que se consideran como prioritarias de mecenazgo y establece nuevos beneficios fiscales aplicables a acontecimientos de excepcional interés.
Nosotros
En Sáez Abogados estamos especializados en el asesoramiento a empresas y hemos ayudado a muchos negocios a afrontar los cambios constantes dispuestos en la normativa fiscal. Si necesita nuestra ayuda o consejo, no dude en contactar con nosotros:
Andrea Goberna
Asesora fiscal
Graduada en Economía por la Universidad de Vigo en el año 2018, Máster en Tributación por la Universidad Carlos III de Madrid en el año 2019 y tras haber realizado diferentes cursos en el Centro de Estudios Financieros en el ámbito de Fiscalidad Internacional e Impuesto sobre Sociedades, se incorpora al departamento fiscal de Sáez Abogados en el 2020.
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