Cesión de los contratos públicos

No hay precio cerrado en cooperativa

por 11 Mar, 2021Noticias

Carlos M. Blanco responsable departamento calidad

Ya hemos comentado en otras ocasiones que el cooperativista, como autopromotor, debe hacer frente a las deudas que la cooperativa de la que forma parte contraiga cuando éstas no se correspondan con deudas sociales, sino con las generadas para que el socio reciba la prestación cooperativizada.

Por las deudas sociales, el socio responde con el límite de su aportación al capital social. Sin embargo, en el marco de la actividad cooperativa, como anotábamos, esta responsabilidad es ilimitada e, incluso, de carácter directo frente a terceros.

Sin embargo, en ocasiones no es fácil distinguir los conceptos que constituyen dicha actividad cooperativizada o algunos supuestos límites.

El caso de una vivienda de protección oficial no exenta del ITPyAJD que la cooperativa abonó

Hace unos meses conocíamos un caso en el que la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid había liquidado el ITPyAJD y exigido el mismo a la cooperativa, al no estar una serie de viviendas adjudicadas a unos socios exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por su superficie, pese a que se habían transmitido a los socios como si lo estuvieran.

La cooperativa exigió a los socios dichos importes, pero éstos se negaron a atender el pago, al entender que el sujeto pasivo del impuesto era la propia cooperativa y, además, que dichos conceptos se incluían en el precio de la vivienda, ya abonado en su día.

¿Constituía el precio abonado un cierre a la responsabilidad de los socios? ¿El establecimiento del sujeto pasivo por la norma tributaria limita la responsabilidad civil de los socios frente a la cooperativa?

Solución al caso de la Audiencia Provincial de Madrid

Un supuesto como este ha sido abordado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11ª, en la Sentencia 228/2020, de 29 Jun. 2020 (Rec. 559/2019). Pues bien, en esta sentencia, la Audiencia Provincial Madrid consideró que dichos importes son responsabilidad del socio.

Por un lado, el Tribunal no toma en consideración la norma fiscal a la hora de ventilar la responsabilidad entre el socio y la sociedad derivada de la actividad cooperativa: “Es cierto que el sujeto pasivo del impuesto es la Cooperativa, pero para resolver la cuestión litigiosa se debe dejar al margen la cuestión tributaria […]”.

Para verificar esta responsabilidad del socio, la Audiencia Provincial acude a la doctrina aplicada de forma clásica por el Tribunal Supremo para resolver este tipo de litigios, que no es otra que la del enriquecimiento injusto.

En el caso analizado, el Tribunal tiene en consideración que “de las treinta y tres viviendas adjudicadas, nueve tienen una superficie superior a los 90 m², en concreto en el caso de los demandados 92,87 m², mientras que el resto cumple la superficie legal para la exención del impuesto de 90 m²”, concluyendo que, si toda la cooperativa tuviera que responder de este impuesto, se estaría beneficiando a unos socios en perjuicio de otros, sin que mediara justa causa.

Como en otros comentarios que hemos hecho en este blog, y al igual que en varios casos que se nos han planteado en el despacho, vemos que el socio termina respondiendo, frente a la cooperativa (como espiritualización de la unión de los socios) e, incluso, frente a terceros, en función del coste real de las viviendas, sin importar que ya se haya hecho frente a un precio más o menos cerrado. En este caso concreto, si al abonarse el precio se preveía una exención del ITPyAJD que posteriormente no se pudo aprovechar, el importe del impuesto es responsabilidad del socio adjudicatario, por más que hubiera abonado un precio cerrado a la cooperativa.

La casuística es diversa y compleja y, además, no existen soluciones normativas que contemplen los diversos casos que se plantean en la práctica, por lo que cada uno de los diferentes supuestos requiere un estudio individualizado por parte de profesionales cualificados.

Nosotros

 

En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con experiencia en el ámbito de cooperativas, y hemos asesorado en distintas circunstancias tanto a socios como a las propias cooperativas, por lo que podremos asesorarle en materias relacionadas con este tipo de cuestiones. Si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado a su caso, puede contactarnos sin compromiso enviándonos este formulario:

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Carlos M. Blanco

Carlos M. Blanco

Abogado y responsable dto. calidad

Carlos es Abogado, especializado en derecho penal. Cuenta con más de diez años de experiencia en el asesoramiento jurídico, y es se encarga de la dirección de procesos judiciales en los órdenes civil y penal. Además, ha impartido docencia universitaria en estudios de grado y en el Master de Acceso a la Abogacía.

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