Cesión de los contratos públicos

No hay obligación de declarar concurso de acreedores

por 24 Nov, 2021Mercantil

Guillermo Jimenez responsable departamento jurídico

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la exención de la obligación de declarar el concurso de acreedores en caso de insolvencia. Además, las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no computarán a efectos de causa de disolución.

RD-ley 27/2021

En el BOE de 24 de noviembre, ha sido publicado el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación.

Entre otras materias, la norma incorpora importantes novedades en materia concursal y de insolvencias.

No hay obligación de declarar el concurso

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, el plazo por el cual el deudor en estado de insolvencia no tiene obligación legal de solicitar el concurso de acreedores.

Esta exención resulta aplicable aunque no haya comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

El plazo de dos meses para solicitar la declaración del concurso se computará desde el 30 de junio de 2022.

No concursos necesarios

Los Juzgados de lo Mercantil no admitirán ninguna solicitud de concurso necesario presentada entre el 14 de marzo de 2021 y el 30 de junio de 2022.

Pérdidas de 2020 y 2021

No se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 para determinar si concurre la causa de disolución del artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital.

Nosotros

En Sáez Abogados ayudamos a las empresas a afrontar situaciones de insolvencia y en la tramitación de concursos de acreedores. Si necesita nuestra ayuda puede contactar con nosotros:

4 + 12 =

Guillermo Jimenez

Guillermo Jimenez

Responsable dto. jurídico

Responsable del departamento jurídico y especialista en concesiones administrativas, contratación pública y puertos deportivos.

Mi email

guillermojimenez@saezabogados.com

Mi teléfono

+34 913 95 22 39

C/José Abascal 53, 4º
28003 Madrid, España

Artículos relacionados

Jornada Intensiva en Puertos Deportivos: Impacto en Contratos Parciales y Reducciones de Jornada

Jornada Intensiva en Puertos Deportivos: Impacto en Contratos Parciales y Reducciones de Jornada

Trabajar en un puerto deportivo y tener una jornada intensiva plantea diversas cuestiones, especialmente si te encuentras en reducción de jornada o tienes un contrato a tiempo parcial. La jornada intensiva, tanto si está contemplada en el Convenio Colectivo como si es implementada de forma voluntaria por la empresa, puede afectar de manera diferente a distintos tipos de trabajadores.

error: Contenido protegido!!
Abogados para empresas Sáez Abogados despacho juridico fiscal

Suscríbete a nuestra newsletter jurídica

Apúntate a esta newsletter para que te enviemos artículos como este y estés a la última, jurídica y fiscalmente hablando.

¡Te has inscrito correctamente! A finales de mes recibirás nuestro primer e-mail.

¿En qué
te podemos
ayudar?

Sáez Abogados es un despacho jurídico-fiscal que trabaja con empresas, independientemente de su tamaño: PYMES, empresas familiares o grandes empresas son nuestros clientes más habituales.

Nos gustaría conocer tu caso y ver cómo podemos ayudarte de la mejor forma posible.

 

Abogados y asesores para empresas arturo saez

Escríbenos un mensaje

4 + 1 =