No sujeción al IRPF de los intereses de demora recibidos por ingresos indebidos
El Tribunal Supremo (en adelante TS) se ha planteado en la sentencia N.º 1651/2020 de 3 de diciembre, si los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelantes IRPF).
Cuando la Agencia Tributaria devuelve ingresos indebidos tiene la obligación de satisfacer intereses de demora al contribuyente. Hasta ahora se han venido considerado una ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro del IRPF.
En la citada sentencia, el TS afirma que no se debe aceptar que la Administración Tributaria obligue a tributar por un importe que debe pagar por haber exigido antes una cantidad indebida y, además que la sujeción al IRPF en este caso desvirtuaría la naturaleza indemnizatoria de los intereses.
El TS añade que, si los intereses de demora tienen una finalidad compensatoria, la misma quedaría frustrada si se consideraran sujetos.
Es por ello que, el citado Tribunal ha fallado que los intereses de demora recibidos constituyen un supuesto de no sujeción. Además, explica que “cuando la Administración Tributaria devuelve al contribuyente unos intereses en compensación por un ingreso indebidamente efectuado, no existe ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio anulando la pérdida antes sufrida”.
Por lo tanto, considera el Supremo que en este caso no estamos ante un supuesto de exención de la ganancia patrimonial, no previsto en la Ley sino ante un supuesto de “no sujeción” al IRPF.
Esta sentencia contiene un voto particular ya que un magistrado del Tribunal discrepa de los razonamientos y soluciones adoptadas en la misma. El magistrado afirma que los intereses de demora pueden ser sometidos a gravamen en el IRPF en concepto de ganancias patrimoniales ya que el legislador, no incluye la obtención de intereses de demora entre los supuestos que tributen como ganancias patrimoniales, por lo tanto, mientras el legislador no disponga lo contrario, los intereses de demora son renta gravable en el IRPF.
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Andrea Goberna
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Graduada en Economía por la Universidad de Vigo en el año 2018, Máster en Tributación por la Universidad Carlos III de Madrid en el año 2019 y tras haber realizado diferentes cursos en el Centro de Estudios Financieros en el ámbito de Fiscalidad Internacional e Impuesto sobre Sociedades, se incorpora al departamento fiscal de Sáez Abogados en el 2020.
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