Qué hay que aportar para la demanda de incapacitación

por 5 Nov, 2020Noticias

Abogado procesal-civil

La existencia de un familiar que padece alguna enfermedad persistente de carácter físico o psíquico que le impide tomar decisiones por sí mismo tanto en cuanto a su persona como en lo que se refiere a su patrimonio, obliga a los parientes más allegados a iniciar los trámites para su incapacitación (demanda de incapacitación) lo que requiere necesariamente de la tramitación del correspondiente procedimiento judicial.

En estos casos, surgen muchas dudas acerca de los pasos a seguir o sobre si la incapacidad del familiar es suficiente como para iniciar los trámites para su incapacitación lo que a menudo retrasa el inicio del proceso con evidente perjuicio para la persona que padece la enfermedad y para los familiares que le rodean.

En este artículo nos vamos a centrar en uno de los puntos que puede generar más dudas y que es el de la documentación tengo que aportar con la demanda de incapacitación.

Como en cualquier otro proceso judicial la demanda de incapacitación debe acompañarse de determinados documentos que permitan al Juez, en este caso, valorar la situación del presunto incapaz y las necesidades del mismo.

Los documentos principales para la demanda de incapacitación son los siguientes:

  • Poder para pleitos

Otorgado por quién promueve la incapacitación del familiar a favor de procuradores y abogados.

  • Documentos médicos que acrediten la enfermedad que impide gobernarse al incapaz

Deben acompañarse informes médicos que tengan la fecha más próxima posible al momento de presentación de la demanda para que reflejen la situación real de la persona en el momento de iniciarse el proceso judicial.

Asimismo, es recomendable que el informe o informes que se aporten hayan sido emitidos por el especialista que esté tratando la enfermedad. Así, tratándose, por ejemplo, de una enfermedad neurológica, resulta procedente acompañar informe emitido por el neurólogo que lo esté llevando antes que un informe general emitido por el médico de familia.

  • DNI vigente de la persona presuntamente incapaz
  • Certificado de empadronamiento del presunto incapaz

Este certificado permitirá al Juez comprobar que el presunto incapaz tiene su domicilio en el partido judicial en el que se ha presentado la demanda y que, por tanto, es competente para conocer de la solicitud de incapacitación.

  • Certificado literal de nacimiento del presunto incapaz

Este certificado permitirá al Juez comprobar si el presunto incapaz, mientras tenía capacidad suficiente, ha nombrado a alguna persona para que ejerciera el cargo de tutor en el caso de que se encontrara en algún momento en una situación de incapacitación.

  • Libro de Familia

Para comprobar la identidad de los parientes más próximos del presunto incapaz, esto es, de su cónyuge e hijos si los tiene.

Si fuera la esposa o el marido del presunto incapaz quién solicitara la incapacitación, también es recomendable aportar certificado literal de matrimonio del presunto incapaz.

Por otra parte, aconsejamos que en el mismo procedimiento en el que se solicita la declaración de incapacidad total se solicite igualmente el nombramiento de tutor, en cuyo caso, también será preciso aportar con la demanda, adicionalmente a los anteriores, los siguientes documentos:

  • Certificación negativa del Registro Central de Penados y Rebeldes

Con esta certificación podemos acreditar que el tutor o tutores propuestos no incurren en causa de inhabilitación para ser tutor. De concurrir tal causa la persona propuesta no podría ser tutor.

  • Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil

Esta certificación permite comprobar al Juez que la persona a la que se propone como tutor no ha sido apartada de una tutela anterior. De haber sido apartado el propuesto de otra tutela, no cabría posibilidad de que fuera nombrado ahora tutor.

En todo caso, hay que tener en cuenta que, aunque se hayan aportado con la demanda todos los documentos anteriormente señalados, ello no impide que el Juez, por así establecerlo la ley, deba practicar necesariamente las siguientes pruebas durante la tramitación del proceso de incapacitación:

  1. Oír a los parientes más próximos del presunto incapaz, con la finalidad de hacerse una idea acerca del estado real de éste.
    La ley no determina con exactitud quiénes son exactamente los parientes más próximos, por lo que parece que no es preciso que agote la prueba con todos y cada uno de los parientes.
  2. Ordenar la práctica de prueba pericial médica, que normalmente será realizada por el médico forense del Juzgado.
    Por lo tanto, el Juez no va a declarar incapacitada a una persona basándose en los informes médicos aportados, sino que, además, nombrará a un perito médico adscrito al Juzgado para que de forma objetiva valore la situación del presunto incapaz y determine si procede o no la incapacitación de la persona.
  3. Examinar al presunto incapaz por sí mismo.
    Este examen supone que el Juez querrá tener en su presencia al presunto incapaz para observarle y hacerle una serie de preguntas tipo dirigidas a comprobar si realmente no tiene capacidad para gobernar su persona y/o bienes.
  4. Acordar la práctica de cualquier otra prueba pericial, siempre en conexión con lo solicitado en la demanda.

 Nosotros

En Sáez Abogados tenemos dilatada experiencia en el asesoramiento jurídico integral de todas las cuestiones relacionadas con la incapacitación de personas que no pueden gobernarse por sí solas, así como en el nombramiento de tutor o curador para las mismas, tramitando los correspondientes procedimientos judiciales y realizando los demás trámites que sean precisos.

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Rubén Díaz

Rubén Díaz

Abogado procesal-civil

Rubén desarrolla su labor fundamentalmente en el ámbito procesal civil, si bien también interviene en materia de protección de datos, redacción y revisión de contratos civiles y asesoramiento de empresas.

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