Bullying y la importancia de documentar los controles

por 14 Feb, 2019Educación, Noticias

Carlos M. Blanco responsable departamento calidad

Desde la perspectiva jurídica es frecuente que sea más importante un asesoramiento encaminado a la prevención y protección frente a potenciales conflictos que la propia solución de los mismos. Ser capaces de instrumentar las medidas que eviten que se produzcan disputas jurídicas o, en el peor de los casos, dotarnos de los mecanismos para que, en caso de una contienda judicial, se pueda salir bien parado, es frecuentemente más importante que tener una buena defensa en el pleito.

Como ya hemos indicado en otras ocasiones, los centros docentes pueden ser hechos responsables de los daños que sufran sus alumnos en casos de acoso escolar, abarcando tanto daños materiales como morales. Para que en estos casos se pueda salir bien parado es fundamental tener una eficaz política para reducir y controlar esos casos, pero aun así es posible que el centro educativo termine viéndose envuelto en conflictos con las familias que, incluso, pueden acabar en la vía judicial.

Así ocurre, por ejemplo, en el supuesto analizado por la Sentencia 522/2018, de 7 de diciembre, de la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que se aborda la reclamación a un centro docente de daños morales y materiales por parte de una alumna que, según su relato, había sido objeto de bullying y había sufrido trastornos alimenticios durante su estancia en dicho centro.

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA

Como se describe en el Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia, la familia de la menor reclamaba al colegio en el que ésta había estado escolarizada el pago de una indemnización por daños patrimoniales y daños morales derivados, según la versión de la familia, de una pasividad ante conductas de acoso escolar por parte de compañeras de clase y la anorexia padecida por la menor, que se atribuía a la falta de control por parte de la escuela de la asistencia de los alumnos al comedor del centro y de la ingesta de alimentos, sumado eso al acoso escolar sufrido.
El centro escolar, por su parte, negaba tal situación de pasividad y afirmaba haber establecido los controles y mecanismos necesarios tanto para abordar los posibles problemas de convivencia que pudieran haberse dado en el centro como para controlar la asistencia de los alumnos al comedor y la efectiva ingesta de alimentos, paliando así la posible existencia de trastornos alimenticios.

En primera instancia, las tesis del centro escolar fueron acogidas por el Juzgado. Sin embargo, en el recurso de apelación la Audiencia Provincial revisó el material probatorio y concluyó que:

A) No se acreditaban situaciones de auténtico acoso escolar, señalando la inexistencia de notas, denuncias, consultas o informes que, a lo largo del período analizado, dejaran constancia de la existencia de estas conductas.
B) Por el contrario, no quedaba suficientemente acreditada la existencia de suficientes mecanismos de control de la asistencia de los menores al comedor, aunque el colegio disponía de sistemas de control y así lo habían declarado los profesores.

Se ha de resaltar que las únicas pruebas que aparecen referidas en la sentencia para basar la valoración probatoria de la insuficiencia de las medidas de control se basa en las declaraciones de los testigos.

De esta manera, la sentencia terminaba absolviendo al centro escolar de cualquier daño relacionado con el bullying o el trastorno alimenticio, pero sí condenaba al mismo a la restitución del importe correspondiente al comedor escolar, al entender que el servicio no se había prestado.

CONCLUSIONES PRÁCTICAS

Como vemos, el colegio había actuado diligentemente, según la sentencia, actuando conforme a los protocolos establecidos para la prevención del bullying y los trastornos alimenticios, hasta el punto de que en la sentencia se afirma que, cuando el centro detectó este último trastorno, lo puso sin demora en conocimiento de la familia.

Sin embargo, el colegio no había establecido los protocolos necesarios para que quedara oportuna constancia documental de determinado tipo de controles, en concreto, de los relativos a la asistencia de los alumnos al comedor.

Si el centro escolar hubiera contado con los oportunos documentos que acreditaran los controles realizados, habría podido verse libre, casi con total seguridad, de cualquier responsabilidad de las que se ventilaron en el proceso.

En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con experiencia en materia jurídico-educativa y, en particular, en el ámbito de los daños personales y morales, por lo que podremos asesorarle en materias relacionadas con este tipo de cuestiones. Si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado a su caso, puede contactarnos sin compromiso:

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Carlos M. Blanco

Carlos M. Blanco

Abogado y responsable dto. calidad

Carlos es Abogado, especializado en derecho penal. Cuenta con más de diez años de experiencia en el asesoramiento jurídico, y es se encarga de la dirección de procesos judiciales en los órdenes civil y penal. Además, ha impartido docencia universitaria en estudios de grado y en el Master de Acceso a la Abogacía.

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