Derechos digitales y protección de datos
Recientemente se ha aprobado la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que deroga la anterior norma española sobre esta materia y adapta las exigencias introducidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
La nueva Ley española dedica, como novedad, su Título X a la Garantía de los Derechos Digitales que pretende acometer la tarea de reconocer y garantizar un elenco de derechos digitales de los ciudadanos conforme al mandato establecido en la Constitución Española.
En este sentido, el legislador, siendo consciente de los desafíos y problemas que conlleva para los ciudadanos el acceso a internet, realiza una declaración general señalando en el artículo 82 bajo la rúbrica “Derecho a la seguridad digital” que “Los usuarios tienen derecho a la seguridad de las comunicaciones que transmitan y reciban a través de Internet. Los proveedores de servicios de Internet informarán a los usuarios de sus derechos”.
Actualmente, una de las situaciones más frecuentes que se están dando en el uso de las nuevas tecnologías es el de la suplantación de identidad en redes sociales ya sea con fines económicos, de menoscabo de la intimidad y el honor u otros fines ilícitos análogos.
En primer lugar, cabe fijar lo que debe entenderse por suplantación de identidad que no es otra cosa que el hecho de que un tercero actúe en nuestro nombre con fines maliciosos haciéndose pasar por nosotros.
En segundo lugar, el caso más típico de suplantación de identidad es el de la suplantación en perfiles de redes sociales que normalmente consiste en la creación de un perfil falso en nombre del afectado a través del cual se comparte contenido o se daña la imagen de la persona suplantada.
En tercer lugar, la creación de los perfiles falsos puede realizarse bien utilizando los datos personales ya conocidos del afectado o bien accediendo a tales datos personales mediante el robo de claves.
La realización de estas conductas supone la posible comisión de determinados delitos tales como los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, contra la integridad moral, acoso, coacciones o estafa que tendrán que ventilarse en el oportuno proceso penal.
Pero, además, estas conductas suponen que la persona que suplanta a otra está incurriendo en una clara infracción de la normativa sobre protección de datos puesto que realiza un tratamiento de datos de carácter personal sin el consentimiento de su titular.
Por tanto, desde la perspectiva de la protección de datos, una vez que se tiene constancia de la suplantación de identidad el interesado tiene la posibilidad de presentar la oportuna denuncia ante la Agencia de Protección de Datos nacional o de su correspondiente Comunidad Autónoma.
Además, ha de tenerse en cuenta que las denuncias presentadas ante la autoridad de protección de datos que versen sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito, se enviarán por dicha autoridad a la Fiscalía de Delitos Telemáticos sin perjuicio de los procedimientos administrativos que pueda iniciar la propia Agencia de Protección de Datos.
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Rubén Díaz
Abogado procesal-civil
Rubén desarrolla su labor fundamentalmente en el ámbito procesal civil, si bien también interviene en materia de protección de datos, redacción y revisión de contratos civiles y asesoramiento de empresas.
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