Planteamiento y naturaleza jurídica

Los efectos de las sentencias recaídas en los procesos seguidos en materia de impugnación de los acuerdos sociales son una cuestión no completamente resuelta en nuestro ordenamiento y, en el caso de las Cooperativas, las confusiones derivadas de su propia regulación se mezclan con las del régimen de las sociedades de capital, que son aplicables de modo supletorio.

Esta situación puede plantear ciertas situaciones de indefinición tanto para los socios como para la propia sociedad, quienes, por diversos motivos, pueden hallarse en situaciones de conflicto de intereses, como ya abordamos, por ejemplo, aquí.

Para el análisis de la cuestión se debe de partir de que la acción de impugnación de acuerdos sociales es un supuesto particular de acción de cumplimiento contractual sui generis en el marco del contrato de sociedad. En otras palabras, es la forma que el socio tiene de hacer que se cumpla el contrato por el que se constituye la sociedad frente a la mayoría que adopta un acuerdo contrario a la ley o a dicho contrato.

Regulación y supuestos

La regulación de la impugnación de los acuerdos sociales y de los efectos de las sentencias que resuelven tales acciones están contenidas en la propia legislación sobre cooperativas -la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, estatal, y el resto de normas autonómicas-, pero esta legislación, en general parca, se remite, con carácter supletorio, a la legislación sobre sociedades de capital.

Los supuestos ante los que nos encontramos son los de una sentencia desestimatoria o los de una estimatoria y, dentro de esta…

Efectos de la sentencia desestimatoria

La sentencia desestimatoria no produce otros efectos más allá de impedir que se inicien otros procedimientos sobre la impugnación del mismo acuerdo, cuando se dé identidad de sujetos, objeto de la impugnación y causas de ejercitar la misma. A tal respecto, las posibilidades procesales de intentar hacer valer esta sentencia son, en principio, amplias, dado el juego conjunto de los principios de preclusión (art. 400 LEC) y el efecto frente a todos de la cosa juzgada material en este tipo de asuntos (art. 222 LEC). Sin embargo, en nuestra experiencia, los juzgados son reacios a limitar el ejercicio de las acciones, llegándose en ocasiones a tramitarse procedimientos en paralelo sobre las mismas cuestiones, a veces con sentido contradictorio.

Efectos de la sentencia estimatoria

Como ya hemos adelantado, la legislación procesal contempla un efecto frente a terceros de las sentencias dictadas en este tipo de procedimientos, que no sólo afectan a los litigantes, sino a todos los socios de la cooperativa. Además, en virtud de lo previsto en la propia legislación de cooperativas, podría llegar a pensarse en que, incluso, los efectos podrían alcanzar a terceros.

En conclusión, nos háyamos ante supuestos complejos, que abordaremos, en mas detalle, en próximas publicaciones.

En todo caso, en Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con experiencia en el asesoramiento jurídico a sociedades cooperativas, por lo que podremos asesorarle en materias relacionadas con este tipo de procedimientos. Si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado a su caso, puede contactarnos sin compromiso enviándonos un email a despacho@saezabogados.com o bien llamándonos al 91.395.22.39.

Carlos Blanco Portillo
Abogado del área jurídica

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