Holding: Limitación a la exención sobre dividendos
Como ya hemos comentado en artículos anteriores, son muchos los beneficios de contar con una entidad holding, algunos de ellos son: proyectar una imagen de estructura sólida, fiable y solvente frente a terceros, facilitar la futura transmisión del negocio, distribución y reducción del riesgo financiero al repartirse entre las distintas sociedades, posibilidad de tributar en el Régimen especial de Consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido, etc.
Alguno de estos beneficios comentados se ha visto afectado a partir de 2021 con la entrada en vigor de la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado. Puesto que se han implantado una serie de modificaciones en materia del Impuesto sobre Sociedades (en adelante IS).
Se ha limitado al 95% la exención sobre dividendos y plusvalías dispuesta en el artículo 21 del I.S. Aplicando también a las plusvalías y dividendos generados por filiales no situadas en territorio español. Por lo que, ahora la empresa beneficiaria debe tributar por el 5% restante.
Hasta ahora, la normativa vigente establecía que la exención sobre dividendos y plusvalías era del 100%, en consecuencia, este cambio afecta de manera directa a la tributación de las entidades holding.
Estas modificaciones pueden ser especialmente negativas para los grupos formados por una matriz holding y varios niveles de filiales. De esta manera, se tributará por el 5% de los dividendos que se trasladen de filial en filial hasta llegar a la entidad holding. Esto provocará que la tributación se incremente cuantos más niveles de filiales existan.
Una solución a este problema sería la simplificación de la estructura empresarial del grupo. Esto se puede lograr a través de fusiones, absorciones o canje de valores, pudiendo aplicar el Régimen especial de neutralidad fiscal dispuesto en la Ley del IS.
En el Régimen de consolidación fiscal aplicará igualmente la limitación de la exención, de tal forma que, únicamente será objeto de eliminación el 95% de los dividendos o beneficios internos.
Nosotros
En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con experiencia en fiscal y, en particular, en fiscalidad de grupos de entidades, por lo que podremos asesorarle en materias relacionadas con este tipo de cuestiones. Si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado a su caso, puede contactarnos sin compromiso en este formulario:

Andrea Goberna
Asesora fiscal
Graduada en Economía por la Universidad de Vigo en el año 2018, Máster en Tributación por la Universidad Carlos III de Madrid en el año 2019 y tras haber realizado diferentes cursos en el Centro de Estudios Financieros en el ámbito de Fiscalidad Internacional e Impuesto sobre Sociedades, se incorpora al departamento fiscal de Sáez Abogados en el 2020.
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