En esta publicación vamos a analizar dos Sentencias recientes y trascedentes sobre el espinoso tema de la retribución de los administradores sociales.

La retribución del consejero – delegado

La reciente Sentencia 98/2018 del Tribunal Supremo, Sala Primera de lo Civil, de 26 de febrero de 2018, rec. 3574/2017 ha modificado el criterio jurisprudencial anterior sobre los requisitos de retribución del consejero – delegado de la sociedad mercantil.

Es sabido, desde la reforma operada por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, que la retribución del consejero – delegado debe consignarse necesariamente en un contrato celebrado con la sociedad (art. 249 LSC).

Pero, además, esta Sentencia del Tribunal Supremo establece que la retribución del consejero – delegado debe constar en los estatutos sociales y ser aprobada por la junta general, con los mismos requisitos y límites que los del resto de administradores (art. 217 LSC).

Lo que sí pueden hacer los miembros del Consejo de Administración es distribuir la retribución entre ellos (consejero – delegado incluido) en base a las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero, pero siempre dentro del marco estatutario y de los acuerdos de la junta general.

¿Cuándo es razonable la retribución del administrador?

La cuantía de la retribución del administrador es un foco de conflicto en sociedades con socios minoritarios. El socio mayoritario podría apropiarse de los beneficios sociales de la entidad o contribuir a provocar una delicada situación financiera mediante el establecimiento de una retribución excesiva por su cargo de administrador en perjuicio de la sociedad y del resto de socios minoritarios.

La remuneración de los administradores debe guardar proporción razonable con la importancia de la sociedad, situación económica y estándares de mercado. El sistema retributivo debe orientarse a la rentabilidad y sostenibilidad en el largo plazo de la sociedad (art. 217.4).

La Sentencia 357/2017 de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, de 12 de septiembre, rec. 167/2016, contribuye a concretar estos criterios generales en la práctica.

El principio general de libertad de empresa permite el establecimiento libre de la retribución de los administradores sociales. Pero, siempre ha de respetarse la proporcionalidad y razonabilidad de la retribución.

De lo contrario, puede perjudicarse el “interés social”, entendido como intereses de la minoría frente a los posibles abusos de la mayoría. Los minoritarios están legitimados para impugnar una retribución excesiva con este fundamento.

Valoración de la corrección de la retribución

La Audiencia Provincial de Barcelona ofrece algunos criterios concretos para la valoración de la corrección de la retribución del administrador aprobada por la mayoría:

  • Carga de trabajo efectiva.
  • Complejidad de actividad desarrollada.
  • Comparativa con la retribución de mercado de profesionales que desarrollan una actividad similar.
  • Comparativa de la retribución con los beneficios.

En SÁEZ ABOGADOS  estamos especializados en el asesoramiento societario a entidades mercantiles, a sus órganos sociales y a sus socios. Por ello, estaremos encantados en resolver cualquier cuestión o conflicto que pueda suscitarse al respecto y asesorarles en el establecimiento de mecanismos de retribución óptimos. Puede ponerse en contacto con nuestro despacho escribiendo un email a despacho@saezabogados.com o bien llamando al 91.395.22.39

Guillermo Jiménez Ruiz
Director del área Jurídica

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