Con la reciente formación del nuevo Gobierno y, previendo los numerosos cambios en el ámbito laboral que parecen avecinarse, expondremos algunas de las medidas que fueron aprobadas en el pasado año y que surtirán efectos a partir de 2020.

Permiso de paternidad de 12 semanas

El Real Decreto-Ley 6/2019 de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombre en el empleo y la ocupación reguló el permiso de paternidad, pretendiendo equipararlo en 2021 a las 16 semanas de maternidad que se disfrutan en la actualidad.

Esta equiparación sería progresiva, por ello, a partir de 1 de enero de 2020, en el caso de nacimiento, el padre contará con un periodo de suspensión total de doce semanas, de las cuales las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.

Si no se disfrutan las 12 semanas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto, el padre podrá disfrutar de las 8 semanas restantes, continuadas o ininterrumpidas por periodos semanales, en régimen de jornada completa o parcial, durante el primer año de vida del menor.

Permiso por adopción o acogimiento

A partir de 1 de enero de 2020, en el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, cada progenitor dispondrá de un periodo de suspensión de seis semanas a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

Cada progenitor podrá disfrutar individualmente de un máximo de diez semanas sobre las dieciséis semanas totales de disfrute voluntario, quedando las restantes sobre el total de las dieciséis semanas a disposición del otro progenitor. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las dieciséis semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

Plan de igualdad y registro de salarios

El 7 de marzo de 2020 se hace efectiva la obligatoriedad para las empresas de entre 151 a 250 trabajadores de elaborar y aplicar un plan de igualdad. Además, es previsible que este año con la formación del nuevo gobierno entre en vigor el Reglamento que regulará la inscripción de los planes.

Además, hay que tener en cuenta que todas las empresas, independientemente del número de trabajadores, tienen el deber de contar con un registro de salarios medios, desagregado por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categoría profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

En ese sentido, se entiendo “trabajo de igual valor”, trabajos cuya naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en la que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalente.

Aumento de tipos de cotización para autónomos

Con carácter general desde el 1 de enero de 2020 , durante este año, los trabajadores autónomos incluidos en el marco de las prestaciones sociales de cobertura obligatoria tendrán el aumento de tipos de cotización para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del 0,9% al 1,1% y en cese de actividad del 0,7% al 0,8%.

Alta de becarios en la Seguridad Social

El Real Derecho-Ley 28/2018 regula que empresas, instituciones y entidades tendrán la obligación de dar de alta a los becarios en la Seguridad Social, independientemente de que haya contraprestación económica o no.

La aplicación de esta normativa se pospuso a un posterior desarrollo reglamentario que aún no ha tenido lugar. Por tanto, sigue siendo de aplicación la normativa del Real Derecho 1493/2011, de 24 de octubre.

Trabajadores desplazados a países de la Unión Europea

El 30 de julio de 2020 finaliza el plazo de transposición de la normativa interna de las modificaciones que la Directiva 2018/57 introduce en la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios transnacional.

Estos cambios supondrán para estos trabajadores limitaciones en la duración de los desplazamientos, mayores garantías salariales o un incremento de las medidas de coordinación y control administrativo a nivel internacional.

En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con experiencia en materia laboral. Por tanto, si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado a su caso, puede contactarnos sin compromiso enviándonos un email a despacho@saezabogados.com o bien llamándonos al 91.395.22.39.

Raquel Ruiz Magro

Abogada

 

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