La Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y su repercusión en los centros educativos

por 28 May, 2021Noticias

Carlos M. Blanco responsable departamento calidad

El pasado 20 de mayo se aprobó en el Congreso de los Diputados, tras su paso por el Senado, el texto de la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Entre otras medidas más comentadas, como el paso del inicio de la prescripción de los abusos a menores del momento en que la víctima cumpla 18 años a aquel en que cumpla 35 o la adopción de medidas que impidan la revictimización de los menores en los procedimientos judiciales, la ley orgánica incluye el establecimiento de una serie de deberes que afectan a todos los ciudadanos, pero que, como no puede ser de otro modo, lo hacen especialmente en el ámbito educativo.

Deberes generales que afectan al sector educativo

La ley, en su artículo 15, impone de forma inequívoca a todos los ciudadanos el deber de comunicación de indicios de una situación de violencia ejercida sobre una persona menor de edad a la autoridad competente y, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial.

Este deber, además, se impone de forma cualificada a aquellos que, como los profesionales del sector educativo, por razón de su profesión o actividad tienen encomendados a menores, según el artículo 16. Si en el ejercicio de su actividad tienen conocimiento de una situación de violencia sobre los menores están obligados a comunicarlo a la autoridad competente, ya sea servicios sociales o la Agencia Española de Protección de datos, ya las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o el Ministerio Fiscal, cuando se detecte riesgo para la seguridad o salud del menor.

En materia de ilícitos cometidos por internet, cualquier persona está obligada a comunicar a la autoridad competente los hechos que tenga conocimiento que supongan violencia sobre los menores y, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, debe informar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial. Así, el artículo 19 de la ley impone a los profesionales del sector educativo, como a todos los ciudadanos en general, el deber de denunciar ante la autoridad competente todas aquellas situaciones de violencia que se perpetren a través de medios electrónicos y que tengan conocimiento, incluso aunque estas no se hayan producido dentro del marco estricto de sus competencias.

Deberes específicos para los centros educativos

Además de los deberes que se imponen con carácter general a los ciudadanos, de los centros educativos se predican una serie de deberes especiales.

En primer lugar, los centros educativos deben facilitar a los menores toda la información referente a los procedimientos de comunicación de situaciones de violencia que se apliquen en el centro y las personas responsables en este ámbito. Facilitarán también información sobre los medios electrónicos de comunicación de esas situaciones. Esta información deberá estar permanentemente actualizada y en un lugar visible y accesible, de manera que puedan ser consultada libremente en cualquier momento.

El artículo 20 precisa que los centros educativos adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la protección y seguridad de los menores que comuniquen una situación de violencia.

Repercusión sobre la organización educativa

Los centros educativos tendrán que elaborar un plan de convivencia, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica de Educación, y según venían estableciendo ya las normativas autonómicas, pero se precisa que entre sus actividades se deberán incluir las de la adquisición de habilidades, sensibilización y formación de la comunidad educativa, promoción del buen trato y resolución pacífica de conflictos por el personal del centro, el alumnado y la comunidad educativa sobre la resolución pacífica de conflictos.

Del mismo modo, se establece que se recogerán códigos de conducta consensuados entre el profesorado que ejerce funciones de tutoría, los equipos docentes y el alumnado ante situaciones de acoso escolar o ante cualquier otra situación que afecte a la convivencia en el centro educativo, con independencia de si estas se producen en el propio centro educativo o si se producen, o continúan, a través de las tecnologías de la información y de la comunicación.

El requisito para el acceso a las profesiones docentes o que impliquen contacto habitual con menores de acreditar ausencia de antecedentes penales en el ámbito sexual mediante una certificación negativa, establecido en la Ley 26/2015, se somete expresamente a control por las administraciones educativas, según el artículo 32 de la ley. Se especifica además que se requerirá no sólo para docentes, sino también para personal auxiliar de servicios o cualquier colaborador habitual, incluso los no retribuidos (art. 32 y 57 de la ley).

Se habrá de estar a los protocolos que regulen las administraciones educativas contra el abuso y el maltrato, el acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género, violencia doméstica, suicidio y autolesión, así como cualquier otra manifestación de violencia comprendida en el ámbito de aplicación de esta ley, con independencia de la titularidad del centro.

Además, el artículo 35 establece la obligación de los centros educativos de tener un Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección del alumnado, que actuará bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección o titularidad del centro, y es posible que la administración determine que estas funciones hayan de ser desempeñadas por nuevo personal.

En conclusión, la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia viene a clarificar y establecer formas de actuación obligatorias ante los indicios de situaciones de violencia que afectan a los ciudadanos en general y a los miembros de la comunidad educativa en particular. Para los centros educativos, además, con independencia de su titularidad, se traducirá en la obligación de ajustar sus planes de convivencia a los contenidos de la ley, a estar a los protocolos que dicten las administraciones educativas en estas materias y a nombrar un coordinador de bienestar y protección del alumnado.

 

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Carlos M. Blanco

Carlos M. Blanco

Abogado y responsable dto. calidad

Carlos es Abogado, especializado en derecho penal. Cuenta con más de diez años de experiencia en el asesoramiento jurídico, y es se encarga de la dirección de procesos judiciales en los órdenes civil y penal. Además, ha impartido docencia universitaria en estudios de grado y en el Master de Acceso a la Abogacía.

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