La instalación de un sistema de videovigilancia en los centros de trabajo plantea muchas dudas tanto al empresario que decide implantar esta medida como a los trabajadores que van a ser objeto de control empresarial en el desempeño de su labor.

En este artículo, pretendemos incidir en las cuestiones más relevantes que han de ser tenidas en cuenta para la correcta implantación de un sistema de videovigilancia en el centro laboral con fines de control empresarial.

Fundamento de la instalación de un sistema de videovigilancia

Un empresario está legitimado para instalar cámaras en su empresa siempre que no haya otra medida más idónea y menos invasiva para verificar el cumplimiento por parte de sus trabajadores de sus obligaciones laborales y que, además, exista proporcionalidad entre la finalidad que se persigue y la medida adoptada.

Derechos de los trabajadores que han de ser respetados

La puesta en práctica de esta medida y su funcionamiento deberá respetar, en todo caso, tal como han señalado reiteradamente los Tribunales, el derecho a la intimidad, a la dignidad y a la propia imagen de los trabajadores y deberá tomar en consideración la capacidad de trabajo real de los trabajadores (especialmente en el caso de trabajadores discapacitados).

Información a los trabajadores

La sentencia 39/2016, de 3 de marzo de 2016, del Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la obligación que tiene el empresario de informar a sus trabajadores de la existencia de un sistema de videovigilancia, entendiendo que esta obligación se cumple siempre que los trabajadores tengan conocimiento de la existencia, ubicación e instalación del sistema de videovigilancia y aunque desconozcan que tiene una finalidad disciplinaria. Este requisito se cumple, por tanto, con la colocación de un cartel en lugar visible en todos los accesos a las zonas vigiladas.

Límites

Las cámaras únicamente podrán captar imágenes de los espacios indispensables para el control laboral, no pudiendo instalarse, en ningún caso, en los vestuarios, baños, taquillas, zonas de descanso de los trabajadores u otros espacios análogos en los que pueda verse afectada su intimidad.

Además, si las cámaras instaladas tienen zoom o son orientables (o ambas cosas), es necesario adoptar todas las medidas que sean necesarias para evitar que se capten imágenes de la vía pública, de otras viviendas y, en general, de cualquier espacio que no sea aquel en el que se está desarrollando la actividad laboral sometida a control.

Otras cuestiones a tener en cuenta

 Los equipos que permitan visualizar las imágenes captadas por las cámaras deberán ubicarse en un espacio delimitado de acceso restringido al que solamente deberán acceder las personas que estén expresamente autorizadas para ello.

También resulta importante recordar que las imágenes captadas podrán conservarse durante un plazo máximo de un mes desde su captación.

En definitiva, resulta factible para el empresario instalar un sistema de videovigilancia para control empresarial, pero debe cumplir una serie de requisitos para no vulnerar la normativa vigente sobre protección de datos ni los derechos laborales de los trabajadores.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nosotros llamandonos al 91.395.22.39. o bien escribiendonos a despacho@saezabogados.com

Rubén Díaz García
Abogado del despacho
Experto en Protección de Datos

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