Se ha aprobado recientemente el Real Decreto Ley 7/2019 de Medidas Urgentes en materia de Vivienda y Alquiler que trae causa del fracasado intento del anterior Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, que pretendía modificar también esta materia y que finalmente no fue convalidado por el Congreso de los Diputados.
El nuevo Real Decreto Ley 7/2019 ha entrado en vigor el 6 de marzo de 2019, pero, en todo caso, requiere también de la convalidación del Congreso de los Diputados que parece que, en este caso, sí será posible.
En todo caso, las novedades principales que se introducen en la regulación de los arrendamientos de vivienda son las siguientes:
Duración del arrendamiento
Cuando el arrendador sea una persona física, el arrendamiento tendrá una duración mínima de cinco años.
Cuando el arrendador sea una sociedad, la duración mínima será de siete años.
En todo caso, tal como sucedía antes, la duración mínima es obligatoria para el arrendador, pero no para el arrendatario que podrá comunicar su voluntad de no renovar el arrendamiento por una nueva anualidad con un mes de antelación.
Prórroga del contrato
Una vez vencida la duración inicial del contrato (cinco o siete años, según los casos), el arrendamiento se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de tres años a menos que el arrendador comunique su voluntad de no renovarlo con cuatro meses de antelación o, en el caso del arrendatario, con dos meses de antelación.
Renta
La fijación de la renta sigue siendo libre para las partes, pero la actualización de la renta que, en su caso, pacten las partes no podrá ser superior a la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización.
Gastos generales de la vivienda
Las partes podrán pactar por escrito que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal estos gastos se determinarán en función de su cuota de participación y en los demás edificios se fijarán con arreglo a su superficie.
Además, cuando el arrendador sea una sociedad, le corresponderán los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato.
Garantías adicionales a la fianza
Sigue siendo posible la fijación en el contrato de arrendamiento de garantías adicionales a la propia fianza legal, pero en los contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el importe de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.
En Sáez Abogados tenemos experiencia en la redacción y revisión de contratos de arrendamiento de vivienda, así como en la resolución de las incidencias que, para arrendador y arrendatario, pueden surgir durante la vida de un arrendamiento.
Si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado a su caso, puede contactarnos sin compromiso enviándonos un email a despacho@saezabogados.com o bien llamándonos al 91.395.22.39.
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