Novedades en materia laboral del Real Decreto-ley 24/2020
El pasado 27 de junio de 2020, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y competitividad del sector industrial.
ERTE fuerza mayor
En el artículo 1 de esta nueva norma se prorrogan los ERTE por fuerza mayor del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 que se encuentran en vigor, cómo máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020.
Se sigue dando prioridad a la desafectación y reincorporación de trabajadores, primando la medida de reducción de jornada frente a la de suspensión. De este modo, tenemos que informar a la autoridad laboral de la renuncia total en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella
Por otro lado, queda prohibida la realización de horas extraordinarias, externalización de servicios y las nuevas contrataciones directas o indirectas durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo.
La excepción a este supuesto sería las nuevas contrataciones justificadas objetivamente o por motivos formativos o de capacitación , previa información a la representación legal de los trabajadores. Además, el incumplimiento supondrá sanciones de la LISOS por parte de la Inspección de Trabajo.
ERTE ETOP
Los ERTES ETOP del artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, se podrán negociar desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley 24/2020 y hasta 30 de septiembre y podrá negociarse durante la vigencia de un ERTE por Fuerza Mayor, con efectos retroactivos.
Al igual que en los ERTE por fuerza mayor, queda prohibida la realización de horas extraordinarias, externalización de servicios y las nuevas contrataciones directas o indirectas durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo. Asimismo, quedan exceptuadas de esta prohibición las nuevas contrataciones recogidas en el apartado anterior.
Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo
Se prorrogan las prestaciones a los trabajadores cuyos ERTES fueron formalizados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley hasta el 30 de septiembre de 2020.
Las empresas que renuncien al expediente de regulación de empleo de forma total o desafecten a personas trabajadoras deberán comunicar a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo la baja en la prestación de aquellas personas que dejen de estar afectadas por las medidas de suspensión o reducción, con carácter previo a su efectividad.
Las medidas previstas en el art. 25.6 Real Decreto-ley 8/2020, continuarán siendo de aplicación hasta 31 de diciembre de 2020 y, concretamente, respecto a los fijos discontinuos.
En caso de ERTE ETOP, la empresa comunicará al SEPE, en el modelo habilitado al efecto (solicitud colectiva SEPE), el alta de prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados en los términos del art. 268 LGSS y aportará el correspondiente certificado de empresa.
Cuando en el mes natural se alternen periodos de actividad e inactividad de un trabajador, reducción de jornada habitual o en los casos que se combinen ambos, reducción de jornada e inactividad, la empresa deberá comunicar a mes vencido estos hechos a través de CERTIFIC@2.
En todos los casos, se deberá informar al SEPE, con carácter previo, la baja de prestaciones de las personas desafectadas, así como las variaciones en la suspensión y reducción.
Medidas en materia de cotización
Las exoneraciones de cotización que se aplican a los ERTE por fuerza mayor y ETOP a partir del 1 de julio de 2020, son las siguientes:
- Empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020:
- Trabajadores que reinician la actividad: se exonerará un 60% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre.
- Trabajadores que no inician su actividad: se exonerará un 35% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre.
- Empresas de más de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020:
- Trabajadores que reinician la actividad: se exonerará un 40% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre.
- Trabajadores que no inician su actividad: se exonerará un 25% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre.
Las empresas que se encuentren en Fuerza Mayor Total a 30 de junio de 2020, se les aplicaran las siguientes exoneraciones de cotización:
- Empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020:
- Julio: se exonerará un 70% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre.
- Agosto: se exonerará un 60% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre.
- Septiembre: se exonerará un 35% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre.
- Empresas de más de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020:
- Julio: se exonerará un 50% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre.
- Agosto: se exonerará un 40% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre.
- Septiembre: se exonerará un 25% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre.
Las empresas que se vean afectadas por nuevas restricciones o medidas de contención que impidan su actividad:
- Empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020: 80%.
- Empresas de más de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020: 60%.
Reparto de dividendos y transparencia fiscal
No podrán acogerse a los expedientes de regulación temporal de empleo recogidos en el artículo 1 y 2 del Real Decreto-ley 24/2020 las empresas que tengan su domicilio en paraísos fiscales.
Las sociedad mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación de empleo regulados en el artículo 1 y 2 del Real Decreto-ley 24/2020 y que utilicen recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondiente al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTE, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de SS y han renunciado a ella (no aplica a empresas de menos de 50 trabajadores).
Mantenimiento del empleo
Se mantiene la salvaguarda de empleo de 6 meses prevista en la disposición adicional 6ª del RD Ley 8/2020. En las empresas que se beneficien por 1ª vez de estas exenciones el plazo se iniciará a partir de la entrada en vigor de la presente norma.
Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos
A partir del 1 de julio de 2020, las medidas a favor de los autónomos que percibieran la prestación por cese de actividad en materia de cotizaciones serán:
- Bonificación del 100% en la base de cotización autónomos: julio
- Bonificación del 50% en la base de cotización autónomos: agosto
- Bonificación del 25% en la base de cotización autónomos: septiembre
Los trabajadores que a 30 de junio de 2020 estuvieran percibiendo la prestación por cese de actividad, podrán solicitarla de nuevo siempre que reúnan los requisitos del art. 330 LGSS. También se podrá solicitar por reducción del 75% de la facturación:
- Durante el tercer trimestre de 2020, en relación con 2019.
- No haber obtenido unos rendimientos superiores a 5.818,75€ durante el tercer trimestre de 2020, prorrateándose los rendimientos netos del trimestre que no podrán exceder de 1.939,58€.
Esta prestación podrá percibirse máximo hasta el 30 de septiembre de 2020 siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el art. 338 de la LGSS, a partir de esa fecha sólo se podrá continuar percibiendo la prestación de actividad si concurren los requisitos del 330 LGSS.
También se podrán acoger los autónomos de temporada, que son aquellos que en los últimos 2 años hayan desarrollado su trabajo de mayo a octubre, y no hayan trabajado más de 120 días por cuenta ajena en el 2018 y 2019.
El reconocimiento de la prestación se llevará a cabo por parte de las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina con carácter provisión desde 1 de julio de 2020, si se solicita antes del 15 de julio, o con efecto desde el día siguientes al que se solicita si es después (del 15 de julio) y debe ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021.
El trabajador autónomo , mientras perciba la prestación, deberá ingresar a la TGSS la totalidad de las cotizaciones, que le serán abonadas por la entidad colaboradora junto con la prestación por cese de actividad.
El trabajador podrá renunciar a la prestación, en cualquier momento, antes del 31 de agosto de 2020. Esta renuncia surtirá efectos el mes siguiente a su comunicación.
Por último, el trabajador podrá devolver, por iniciativa propia, la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar la reclamación de la Mutua. Todo ello, cuándo considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 o la caída de facturación en ese mismo periodo superaran los umbrales establecidos en el apartado 5.
En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con experiencia en materia laboral. Por tanto, si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado por la situación generada por el Covid-19, puede contactarnos sin compromiso en el siguiente formulario.
Raquel Ruiz
Abogada laboral
Abogada, periodista y especialista en procesal civil, procesal laboral y asesoramiento laboral, familia: asesoramiento a empresas, en su mayoría, del ámbito educativo y asesoramiento y gestión de escrituraciones.
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