Novedades fiscales introducidas en el Real Decreto-ley 19/2020 de 26 de mayo

por 29 May, 2020Covid19

Andrea Goberna Asesora Fiscal y Contable

Debido a la crisis sanitaria producida por el Covid-19 y con el fin de paliar los efectos de este, el pasado 27 de mayo se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 19/2020. Se introducen así, medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias.

En este artículo nos centraremos en las novedades fiscales que se incluyen, a continuación, se desarrollan detalladamente cada una de ellas.

Plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales

Se dispone que el plazo para la formulación de cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas será de tres meses a contar desde el 1 de junio del 2020.

Además, se añade el plazo en el que la junta general ordinaria tiene para aprobar las cuentas anuales, el cual será de dos meses a contar desde la formulación.

Presentación de Impuesto Sobre Sociedades

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuya formulación y aprobación de cuentas anuales se haya aplazado, presentarán la declaración en el período impositivo correspondiente en plazo de declaración del Impuesto.

Pero si a la finalización de ese plazo, las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas, la declaración se realizará con las cuentas anuales disponibles.

Es decir, se entenderá por cuentas anuales disponibles:

  • Para las sociedades anónimas cotizadas, las cuentas anuales auditadas.
  • Para el resto de los contribuyentes, las cuentas anuales auditadas o, en su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente, o a falta de estas últimas, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan.

Posteriormente, una vez aprobadas las cuentas anuales, si la autoliquidación del impuesto que deba resultar difiere de la ya presentada en plazo ordinario, los contribuyentes tendrán que presentar una nueva autoliquidación con plazo de hasta el 30 de noviembre de 2020.

En el caso de que en esta segunda declaración resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la primera declaración presentada, tendrá la consideración de complementaria, y, por lo tanto, la cantidad a ingresar devengará intereses de demora.

Por otro lado, en el resto de los casos, la nueva declaración tendrá carácter de rectificación. Cuando de la rectificación resulte una cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso efectivo en la autoliquidación anterior, se devengarán intereses de demora sobre dicha cantidad desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario de declaración, hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.

Las autoliquidaciones presentadas, podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración, que practicará, en su caso, la liquidación que proceda

Intereses de demora en los aplazamientos de deudas tributarias y declaraciones aduaneras

Se establece la ampliación del plazo de no devengo de intereses de demora para los aplazamientos de deudas tributarias y declaraciones aduaneras

A estos efectos, el plazo se amplía a 4 meses en el caso de las deudas tributarias. Por lo tanto, a modo de resumen, los requisitos para la solicitud de aplazamientos de deudas tributarias serían:

  • Solo es posible aplazar deudas que se encuentren en período voluntario o ejecutivo.
  • Aplicable a declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
  • Posibilidad de solicitar el aplazamiento durante 6 meses.
  • No es necesario constituir garantías.
  • La cuantía a aplazar debe ser inferior a 30.000 euros.
  • También es aplicable a las deudas tributarias de retenedores u obligados a realizar ingresos a cuenta, a las de tributos que deban ser legalmente repercutidos y a las de los obligados a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • El deudor no puede superar los 010.121,04 euros en volumen de operaciones en el ejercicio 2019.
  • No se devengarán intereses de demora durante los 4 primeros meses del aplazamiento.

Asimismo, también se amplía a 4 meses el tiempo durante el cual no se devengarán intereses de demora para los aplazamientos de deudas tributarias de declaraciones aduaneras. Este cambio es aplicable a las solicitudes de aplazamiento solicitadas desde el 1 de abril de 2020.

Por lo tanto, los requisitos para la solicitud de aplazamientos de deudas aduaneras serías:

  • Se concederá el aplazamiento a las declaraciones aduaneras presentadas desde el 2 de abril y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean inferiores a 30.000 euros y el importe de la deuda a aplazar sea superior a 100 euros.
  • Es necesario que el destinatario de la mercancía importada sea persona física o jurídica con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
  • El aplazamiento será de 6 meses y no devengará intereses de demora durante los 4 primeros meses.
  • No es aplicable a las cuotas de IVA de importaciones que se liquiden conforme a la legislación aduanera para los derechos arancelarios.
  • El aplazamiento se solicitará en la propia declaración aduanera.
  • La garantía aportada para la obtención del levante de la mercancía será válida para la obtención del aplazamiento.

Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias

Se amplía el plazo, hasta el 1 de octubre del 2020 para la publicación de los listados que comprenden los deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias.

Modificaciones en ITPAJD

Por último, en la se modifica la Ley del Impuesto de Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se declara exento en AJD las escrituras de formalización de moratorias hipotecarias solicitadas como consecuencia de la crisis sanitaria del Coronavirus.

En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con experiencia en materia fiscal y, en particular, en el ámbito del régimen especial de consolidación fiscal, por lo que podremos asesorarle en materias relacionadas con este tipo de cuestiones. Si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado a su caso, puede contactarnos sin compromiso enviándonos aquí:

3 + 5 =

Andrea Goberna

Andrea Goberna

Asesora fiscal

Graduada en Economía por la Universidad de Vigo en el año 2018, Máster en Tributación por la Universidad Carlos III de Madrid en el año 2019 y tras haber realizado diferentes cursos en el Centro de Estudios Financieros en el ámbito de Fiscalidad Internacional e Impuesto sobre Sociedades, se incorpora al departamento fiscal de Sáez Abogados en el 2020.

Mi email

andreagoberna@saezabogados.com

Mi teléfono

+34 913 95 22 39

C/José Abascal 53, 4º
28003 Madrid, España

Artículos relacionados

Cambios en las dietas y gastos por locomoción

Desde el día 17 de julio de 2023, la cuantía máxima de las dietas por kilometraje exceptuadas de tributación en el IRPF ha aumentado de 0,19 a 0,26 céntimos el kilómetro. DIETAS Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos...

Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas

Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas

El pasado 24 de noviembre, se aprobó en el Congreso de los Diputados el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas Se determina que se aplicará en los dos primeros ejercicios que se devenguen a partir de su entrada en vigor, es decir, para los ejercicios...

Andrea Goberna

¿En qué
te podemos
ayudar?

Sáez Abogados es un despacho jurídico-fiscal que trabaja con empresas, independientemente de su tamaño: PYMES, empresas familiares o grandes empresas son nuestros clientes más habituales.

Nos gustaría conocer tu caso y ver cómo podemos ayudarte de la mejor forma posible.

 

Abogados y asesores para empresas arturo saez

Escríbenos un mensaje

4 + 12 =