Novedades tributarias de la ley antifraude
En el presente artículo explicaremos algunas de las modificaciones que afectan al plano tributario introducidas por la nueva la Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, publicada el pasado 10 de julio de 2021 y conocida como ley antifraude.
LIMITACIÓN AL PAGO EN EFECTIVO POR LA LEY ANTIFRAUDE
A partir del 11 de julio se establece una disminución del límite permitido para los pagos en efectivo pasando de 2.500 euros a 1.000 euros.
Asimismo, se disminuye también el límite para el pago en efectivo para personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España, pasando de 15.000 a 10.000 euros.
En consonancia con lo anterior, se modifica también la regulación del procedimiento sancionador del régimen de pago en efectivo, se añaden las siguientes precisiones:
- La sanción consistente en multa pecuniaria proporcional del 25% de la base de la sanción, siendo esta, la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 o 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera.
- Se podrá aplicar una reducción del 50% de la sanción en el caso de que se pague en cualquier momento posterior a la propuesta de la sanción y previo a la notificación de la resolución.
- Asimismo, aumenta el plazo de duración del procedimiento, siendo ahora de seis meses.
Es importante destacar que podrá afectar, además de a pagos que se efectúen a partir del 11 de julio, también a operaciones ya concertadas antes del establecimiento de la limitación.
En cuanto a la denuncia del pago en efectivo, no se produce ninguna modificación, pero recordamos que, si una de las partes que intervienen en una operación comercial, cuyo pago en efectivo excede de los 1.000 euros, denuncia a la otra parte, quedará exenta de responsabilidad, siempre que se denuncie dentro del plazo consistente en tres meses cotados desde la fecha del pago.
MODIFICACIONES EN EL IRPF E IS
Comentamos algunos cambios importantes tanto en el IRPF como en Impuesto sobre Sociedades:
- Transparencia Fiscal Internacional:
Los contribuyentes con establecimientos permanentes en el extranjero de entidades residentes también se verán afectados por este régimen.
Asimismo, deja de ser aplicable para en el caso de sociedades que realizan una actividad económica y están situadas en el Espacio Económico Europeo. Se excluyen, por lo tanto, a algunas entidades holding.
Por último, se deben incluir más rentas pasivas como las derivadas de operaciones de arrendamiento financiero, de seguros, bancarias…
- Exit taxo imposición de salida
En el caso de que un contribuyente se traslade a otro país de la UE, Noruega o Islandia, el exit tax que debe liquidar en estos casos únicamente podrá optar por el diferimiento del pago por quintas partes anuales iguales, con los correspondientes intereses de demora.
- Reducción del 60% sobre rendimientos del capital mobiliario en IRPF
La citada reducción solo será aplicable sobre los rendimientos netos positivos calculados por el contribuyente en su autoliquidación, que deberá ser presentado antes de que se inicie un procedimiento de verificación de datos, inspección o comprobación limitada.
Asimismo, en los casos en los que la Administración calcule los rendimientos, debido a la no inclusión de ingresos o gastos indebidamente deducidos, tampoco será aplicable la reducción del 60%.
- Régimen de las SOCIMI (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario) en el IS
Se incrementa la tributación del Régimen de la SOCIMI introduciendo un gravamen especial del 15% para algunas rentas.
- Régimen de las SICAV (Sociedades de Inversión de Capital Variable) en el IS
Se modifican los requisitos para poder acceder al régimen especial. En concreto, a partir del 1 de enero de 2022:
- Se computarán solo los accionistas que sean titulares de acciones por importe igual o superior a 2.500 euros.
- Se deberá cumplir durante al menos las tres cuartas partes del año el requisito relativo a número mínimo de accionistas
Estas modificaciones que acabamos de exponer son solo algunas de las muchas que han sido aprobadas. En próximos artículos expondremos como ha influido la Ley antifraude en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (IP).
NOSOTROS
En Sáez Abogados estamos especializados en el asesoramiento fiscal y hemos ayudado a afrontar los cambios constantes dispuestos en la normativa tributaria. Si necesita nuestra ayuda o consejo, no dude en contactar con nosotros:

Andrea Goberna
Asesora fiscal
Graduada en Economía por la Universidad de Vigo en el año 2018, Máster en Tributación por la Universidad Carlos III de Madrid en el año 2019 y tras haber realizado diferentes cursos en el Centro de Estudios Financieros en el ámbito de Fiscalidad Internacional e Impuesto sobre Sociedades, se incorpora al departamento fiscal de Sáez Abogados en el 2020.
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