Cesión de los contratos públicos

Novedades relevantes en los planes de igualdad

por 12 Nov, 2020Laboral

Abogada de empresas planes de igualdad

El pasado 14 de octubre de 2020, se publicó en el BOE el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2020, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenio y acuerdos colectivos de trabajo. https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/10/13/901/con.

Antecedentes

La igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres ha sido una cuestión que se ha ido regulando y perfeccionando a lo largo de los años. El primer precepto que regulaba este concepto es el artículo 14 de la Constitución Española de 1978.

Además, hay normas posteriores como son la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, así como, el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

En publicaciones anteriores se desarrollaron las novedades en materia de igualdad del pasado año. https://www.saezabogados.com/planes-de-igualdad-para-empresas/

Aplicación del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre

Las empresas deberán tener fijadas medidas en materia de igualdad. Sin embargo, será obligatorio tenerlas recogidas en un plan de igualdad en los siguientes casos:

  • Empresas de más de 50 trabajadores.
  • Empresas que vengan obligadas por convenio colectivo.
  • Imposición de la autoridad laboral.
  • Voluntariamente (previa consulta de RLT).

Cómo novedad, se puede negociar planes de igualdad de grupo de empresas. No obstante, habrá que elaborar un diagnóstico para cada sociedad del grupo y se deberá justificar la necesidad y conveniencia de disponer de un único plan de igualdad para varias empresas de un mismo grupo.

La cuantificación de las personas trabajadores se hará utilizando el cómputo desde 30 de junio a 31 de diciembre de cada año. Si en ese periodo se alcanza el umbral, hay obligación de negociar el plan.

Plazos

Los plazos para tener en cuenta hasta el depósito del plan de igualdad en el registro correspondiente son los siguientes:

  • Constitución comisión negociadora: Hay 3 meses para constituirla desde que se alcanza el umbral de plantilla. Este plazo puede ser mejorable en convenio colectivo.
  • Negociación del plan, elaboración, aprobación y registro: Hay 1 año desde que finalizó el plazo (3 meses) para iniciar la negociación.

Competencias de la comisión negociadora

La comisión negociadora tendrá competencias en:

  1. Negociación y elaboración del diagnóstico, así como sobre la negociación de las medidas que integrarán el plan de igualdad.
  2. Elaboración del informe de los resultados del diagnóstico.
  3. Identificación de las medidas prioritarias, a la luz del diagnóstico, su ámbito de aplicación, los medios materiales y humanos necesarios para su implantación, así como las personas u órganos responsables, incluyendo un cronograma de actuaciones.
  4. Impulso de la implantación del plan de igualdad en la empresa.
  5. Definición de los indicadores de medición y los instrumentos de recogida de información necesarios para realizar el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de las medidas del plan de igualdad implantadas.
  6. Cuantas otras funciones pudieran atribuirle la normativa y el convenio colectivo de aplicación, o se acuerden por la propia comisión, incluida la remisión del plan de igualdad que fuere aprobado ante la autoridad laboral competente a efectos de su registro, depósito y publicación.

Vigencia, seguimiento, evaluación y revisión del plan

La vigencia del plan debe ser la que fijen las partes y nunca superior a 4 años. Asimismo, se revisará cuándo haya falta de adecuación a requisitos legales, modificaciones graves, procesos de fusión, absorción…

Por último, se creará una evaluación intermedia y una al final, como mínimo.

Registro planes de igualdad

La inscripción en el registro del plan de igualdad es obligatoria, tanto si hay acuerdo como si no lo hay, y el acceso al contenido es público.

Nosotros

 

En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con formación específica y experiencia en materia de igualdad y materia laboral. Por tanto, si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado por la situación generada por el Covid-19, puede contactarnos sin compromiso en este formulario:

14 + 14 =

Raquel Ruiz

Raquel Ruiz

Abogada laboral

Abogada, periodista y especialista en procesal civil, procesal laboral y asesoramiento laboral, familia: asesoramiento a empresas, en su mayoría, del ámbito educativo y asesoramiento y gestión de escrituraciones.

Mi email

raquelruiz@saezabogados.com

Mi teléfono

+34 913 95 22 39

C/José Abascal 53, 4º
28003 Madrid, España

Artículos relacionados

Nuevo Orden sobre Índices de Precios Aplicables a la Revisión de Precios de Contratos de las Administraciones Públicas – Q3 2023

Nuevo Orden sobre Índices de Precios Aplicables a la Revisión de Precios de Contratos de las Administraciones Públicas – Q3 2023

El 4 de junio de 2024 ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 135 la Orden HAC/530/2024, de 29 de mayo, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el tercer trimestre de 2023, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas

Herencia de una Sociedad Patrimonial

Herencia de una Sociedad Patrimonial

Herencia de una Sociedad Patrimonial En el post de hoy, vamos a profundizar en la figura de la sociedad patrimonial y cómo puede heredarse en caso de fallecimiento. La herencia de una sociedad patrimonial puede ser un proceso complejo, pero con el conocimiento...

error: Contenido protegido!!
Abogados para empresas Sáez Abogados despacho juridico fiscal

Suscríbete a nuestra newsletter jurídica

Apúntate a esta newsletter para que te enviemos artículos como este y estés a la última, jurídica y fiscalmente hablando.

¡Te has inscrito correctamente! A finales de mes recibirás nuestro primer e-mail.

¿En qué
te podemos
ayudar?

Sáez Abogados es un despacho jurídico-fiscal que trabaja con empresas, independientemente de su tamaño: PYMES, empresas familiares o grandes empresas son nuestros clientes más habituales.

Nos gustaría conocer tu caso y ver cómo podemos ayudarte de la mejor forma posible.

 

Abogados y asesores para empresas arturo saez

Escríbenos un mensaje

5 + 15 =