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Nueva ley de creación de empresas y crecimiento empresarial

por 30 Sep, 2022Noticias

Maria José abogada despacho juridico fiscal

Recientemente el BOE publica la nueva ley de creación de empresas y crecimiento empresarial, una serie de medidas que pretenden impulsar a los emprendedores flexibilizando e intentando eliminar trabas al crecimiento de las empresas. Esta nueva ley entra en vigor a partir del 18 de octubre.

1. INTRODUCCIÓN

El 29 de septiembre de 2022 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 8/2022, de 28 de septiembre de creación de empresas y crecimiento empresarial.

Los objetivos de esta ley son:

  • Agilizar las medidas de constitución de sociedades
  • Eliminar obstáculos al desarrollo de actividades económicas
  • Reducir la morosidad comercial
  • Facilitar la fin

2. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES LIMITADAS (S.L.)

Ya en un post anterior explicamos los pasos a seguir para constituir una sociedad limitada: https://www.saezabogados.com/como-constituir-sociedad-limitada/

En el post de hoy vamos a explicar que medidas adopta la nueva ley para agilizar la constitución de sociedades limitadas y que se resumen en:

  • Reducción del importe mínimo de capital social a aportar.
  • Utilización de escrituras públicas estándares.
  • Reducción plazo inscripción en el Registro Mercantil.
  • Exención pago de la tasa por la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) de la inscripción de la sociedad.
  • Agenda electrónica notarial.

2.1 Cambios respecto al capital social:

El capital social mínimo que hay que aportar para constituir este tipo de sociedad disminuye de 3.000 euros a 1 euro. Esta disminución de importe viene sujeta al cumplimiento de dos obligaciones:

  • Que se destine a la reserva legal el 20% del beneficio hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcancen el importe de 3.000 euros.
  • En caso de liquidación, si la sociedad no puede hacer frente a los pagos, los socios responsan solidariamente por la diferencia entre el importe de 3.000 euros y el capital suscrito.

2.2 Constitución telemática para agilizar la creación de empresas:

Para agilizar y facilitar la creación de estas sociedades la constitución de las mismas vía telemática se resume en los siguientes pasos:

  1. ¿Dónde ir? CIRCE
  2. Documento Único Electrónico (DUE)
  3. Notaría
  4. Registro Mercantil

2.2.1 ¿A dónde ir?

A la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (en adelante, CIRCE) o a cualquier punto de Atención al Emprendedor.

2.2.2 Documento Único Electrónico (DUE) y primeras comunicaciones 

Se cumplimentará por el fundador o fundadores de la sociedad el DUE y se iniciará la tramitación telemática, enviándose a cada organismo interviniente, por vía electrónica, la parte del DUE que le corresponda para realizar el trámite de su competencia.

Esto es, enviar al Registro Mercantil Central la solicitud de reserva de denominación social y la comunicación en tiempo real con la agenda electrónica notarial obteniéndose los datos de la notaría y la fecha y hora de otorgamiento de la escritura de constitución.

El Registro Mercantil Central debe atender la solicitud y responder con el correspondiente certificado en un plazo no superior a las 6 horas hábiles siguientes, y el notario debe concertar la fecha y hora de otorgamiento en un plazo no superior a las siguientes 12 horas hábiles desde que se inició la tramitación electrónica.

2.2.3. Notaría

El artículo 4 de la nueva ley dispone que todos los notarios deben estar disponibles en la Agenda Electrónica Notarial y en disposición de llevar a cabo la constitución de sociedades a través del CIRCE. Ningún notario podrá rechazar una constitución iniciada a través del sistema CIRCE sin justificación.

El notario tras cerrar con CIRCE la fecha y hora de constitución a través de la Agenda Electrónica Notarial utilizará una escritura de constitución estandarizada (escrituras que conforme a lo dispuesto en la nueva ley deberán ser reguladas y desarrolladas por el Ministerio de Justicia a través de orden ministerial) y la enviará de forma inmediata:

– a la Administración Tributaria solicitando la asignación provisional del NIF.

– al Registro Mercantil del domicilio social.

Asimismo, entregará copia electrónica a los otorgantes si así lo solicitan y sin coste adicional. Esta copia estará disponible en la sede electrónica del Punto de Atención al Emprendedor del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

2.2.4 Registro Mercantil

El Registrador Mercantil una vez recibida la copia de la escritura de constitución junto al NIF provisional:

  • Procede a calificar e inscribir a la sociedad en el plazo de 6 horas hábiles.
  • Remite al CIRCE el certificado de inscripción practicada.
  • Solicita a la Administración Tributaria el NIF definitivo a través de CIRCE.
  • La Autoridad Tributaria notifica telemáticamente en CIRCE el carácter definitivo del NIF.

Tras todos estos pasos, CIRCE dará traslado de inmediato a los fundadores de la sociedad y al notario autorizante sin coste adicional, así como se procederá a realizar los trámites relativos al inicio de la actividad mediante el envío de la información contenida en el DUE a la autoridad tributaria, a la Seguridad Social, Registros y a las correspondientes administraciones autonómicas y locales correspondientes para que se recaben todas las autorizaciones y licencias necesarias para la puesta en marcha de la empresa.

 

Con la nueva ley, la publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil está exenta del pago de tasas.

3. OTRAS MEDIDAS QUE RECOGE LA LEY

La ley también recoge medidas referidas a la morosidad comercial tales como la creación de un observatorio estatal de la morosidad privada que publique un listado anual de empresas morosas, la inclusión de la factura electrónica de forma obligatoria para evitar la imposición de multas o la inclusión en la memoria de cuentas de la empresa del período medio de pago a proveedores.

Esta nueva ley amplia el catálogo de actividades económicas exentas de licencia y prevé fuentes alternativas que refuercen la financiación distinta a la financiación bancaria además de regular los requisitos de inscripción de las sociedades civiles y el reconocimiento de las sociedades de beneficio o interés común.

4. Nosotros

En Sáez Abogados somos especialistas en constitución de sociedades. Si necesita nuestra ayuda, estaremos encantados de atenderle:

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Mª José Conejero

Mª José Conejero

Abogada

Abogada y ex-opositora a judicatura, atesora unos sólidos conocimientos jurídicos. Se incorpora a Sáez Abogados en el año 2021, integrándose en el Departamento Jurídico.

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