Nuevas ayudas en la Comunidad Valenciana
Se ha publicado recientemente en la Comunidad Autónoma Valenciana el Decreto 61/2021, de 14 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la COVID-19.
Es lo que se conoce como PLAN RESISTIR PLUS que vendría a ser una segunda parte de las ayudas del PLAN RESISTIR del pasado mes de marzo.
Pasamos a desgranar los aspectos más relevantes de estas ayudas:
Plazo para la presentación de las solicitudes
Las fechas para la presentación de solicitudes varían en función del sujeto que las solicite:
a) Con carácter general, el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 7 de junio de 2021 y finalizará el día 11 de junio de 2021.
b) No obstante, como excepción, hay que tener en cuenta que el plazo será únicamente hasta el día 4 de junio para los siguientes empresarios y profesionales:
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- Los solicitantes que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
- Las empresas que hayan realizado modificaciones estructurales de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020;
- Los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.
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Objeto de las ayudas
Las ayudas tienen como finalidad apoyar la solvencia y reducir el endeudamiento de empresarios y profesionales y empresas gravemente afectados en su actividad y economía por la pandemia de COVID-19.
Requisitos para poder optar a las ayudas
Básicamente, los requisitos exigidos son los tres siguientes:
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- Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana.
- Tener la sociedad alguno de los CNAE incluidos en el Anexo del Decreto de ayudas.
- Que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el IVA en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019 y se tenga un volumen de deuda pendiente subvencionable de al menos 4.000 €.
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Esto es lo que el Decreto llama el requisito de elegibilidad y que no será aplicable a los profesionales y empresas creadas a lo largo del año 2019; a los solicitantes que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF o que hayan realizado una modificación estructural durante los años 2019 o 2020.
Cuantía de la ayuda
La cuantía de la ayuda tendrá un importe máximo de 3.000 € cuando la solicitud haya sido realizada por un empresario o profesional que aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por una empresa que haya realizado una modificación estructural de la sociedad entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 o un profesional o empresa que se haya dado de alta o creado durante el año 2019.
Respecto de cualesquiera otros profesionales o empresas que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos antes mencionados, la ayuda no será, en ningún caso, inferior a los 4.000,00 € y no podrá superar el importe de 200.000,00 € euros.
Acreditación del cumplimiento de los requisitos
El Decreto no exige propiamente la aportación de documento alguno con la solicitud para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Lo que se indica es que será la Agencia Estatal de Administración Tributaria la que confirmará a la Generalitat si el solicitante cumple los requisitos en base a la información tributaria existente.
Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas
Las subvenciones recibidas deben aplicarse a la satisfacción de los gastos elegibles descritos en el decreto, en concreto a satisfacer la deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, incluidos los pagos pendientes derivados de los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y acreedores no financieros, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
Los beneficiarios de estas subvenciones deberán justificar, en un plazo máximo de tres meses desde que las ayudas fueron pagadas que las ayudas han sido destinadas a los gastos elegibles descritos previamente.
Por otra parte, los beneficiarios de estas ayudas tendrán una serie de obligaciones que deben tenerse en cuenta para evitar sorpresas:
a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
b) No podrán repartir dividendos durante los ejercicios 2021 y 2022.
c) No podrán aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de estas ayudas.
Nosotros
En Sáez Abogados tenemos dilatada experiencia en el asesoramiento jurídico de empresarios y profesionales en materia laboral, tributaria, administrativa y jurídica en sus distintos ámbitos.
Rubén Díaz
Abogado procesal-civil
Rubén desarrolla su labor fundamentalmente en el ámbito procesal civil, si bien también interviene en materia de protección de datos, redacción y revisión de contratos civiles y asesoramiento de empresas.
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