Nuevas consultas vinculantes de la DGT sobre teletrabajo
En el presente artículo vamos a analizar la nueva consulta vinculante de la DGT sobre teletrabajo.
Como consecuencia de la pandemia provocada por el Covid-19 la figura del teletrabajador se ha convertido en una forma de trabajo muy frecuente durante los últimos meses. Con ello, se ha creado cierta situación de incertidumbre en el plano tributario.
Asimismo, la Dirección General de Tributos (en adelante DGT) ha ido publicando diferentes consultas vinculantes con el fin de fijar un criterio a seguir y obtener seguridad jurídica.
Análisis de la Consulta vinculante de la DGT
En la consulta vinculante (V1035-21),
de 21 de abril de 2021 se plantean la cuestión de si se consideran exentos, los vales de comida, entregados como rendimientos del trabajo en especie a aquellos trabajadores que desempeñen sus funciones total o parcialmente a través de la modalidad del teletrabajo.
La DGT responde que mientras que los vales de comida cumplan con los requisitos del artículo 45 del Reglamento del IRPF se pueden considerar como una fórmula indirecta de prestación del servicio de comedor de
empresa por lo que se trataría de un rendimiento del trabajo en especie exento con el límite de los 11 euros diarios.
Además, aclara que deben entenderse comprendidos los gastos de carácter necesario para la entrega de la comida, tanto en el centro de trabajo como en el lugar elegido por el trabajador para desarrollar su trabajo en los días que este se realice a distancia, ya estén incluidos por la empresa prestadora del servicio de comida en la factura correspondiente o hayan sido facturados de forma independiente por la empresa encargada del trasporte.
En la consulta vinculante (v0694-21) de 23 de marzo del 2021 se plantea la cuestión de la aplicación del art. 7. p) del IPRF para un teletrabajador.
El citado precepto establece que estarán exentos de tributación los rendimientos obtenidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con un límite de 60.100 euros cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
- Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.
En el escrito de consulta se plantea el hecho de si una persona física que ha venido aplicando el art. 7 p) del IRPF durante años, puede seguir haciéndolo a pesar de que por la situación provocada por el coronavirus haya tenido que desempeñar su trabajo en el extranjero mediante la modalidad del teletrabajo, sin necesidad de desplazamiento.
En este caso la DGT establece que no son rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, por lo que no resulta de aplicación la exención regulada en el art. 7 p) de la LIRPF.
Sobre el despacho
En Sáez Abogados estamos especializados en el asesoramiento fiscal y hemos ayudado a afrontar los cambios constantes dispuestos en la normativa tributaria. Si necesita nuestra ayuda o consejo, no dude en contactar con nosotros a través del siguiente formulario:
Andrea Goberna
Asesora fiscal
Graduada en Economía por la Universidad de Vigo en el año 2018, Máster en Tributación por la Universidad Carlos III de Madrid en el año 2019 y tras haber realizado diferentes cursos en el Centro de Estudios Financieros en el ámbito de Fiscalidad Internacional e Impuesto sobre Sociedades, se incorpora al departamento fiscal de Sáez Abogados en el 2020.
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