Introducción
Es un tema absolutamente actual hasta qué punto hay transparencia en la Universidad española. En particular, se plantea la necesidad de establecer medidas legislativas que profundicen en esta cuestión. No obstante, existen ya normas que establecen las concretas obligaciones de transparencia y buen gobierno, en concreto, la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Esta ley, no obstante, aparecería como circunscrita al ámbito de lo público, pero, como veremos, no es así. Las Universidades privadas están sujetas a determinados aspectos de la ley, lo que les obliga a determinadas obligaciones de transparencia e información pública.
La ley de transparencia
El 9 de diciembre de 2013 se aprobó la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que pretendía incrementar y reforzar la transparencia en la actividad pública, garantizar el acceso a la información y establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos. Esta ley, que inicialmente podría parecer pensada sólo para el ámbito público, como se desprende de su propia exposición de motivos, extiende su ámbito de aplicación, no obstante, a otras realidades.
En lo que nos interesa, en el artículo 2 de la misma ley no se incluye dentro del ámbito de aplicación de la ley a ninguna entidad privada. Parecería, por lo tanto, que las Universidades privadas están exentas de cumplir con los requisitos de la ley.
Las subvenciones como fuente de obligación de transparencia
Pese a lo indicado, el artículo 3 de la ley extiende algunos efectos de la ley (los de publicidad activa) a las “entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros”.
Por lo tanto, las Universidades privadas tendrán que analizar si están en este supuesto, dado que, de percibir estas ayudas o subvenciones públicas, quedarían sujetas a las obligaciones de publicidad activa de la Ley 19/2013 en los mismos términos que las Administraciones Públicas. Esto significa, no sólo que quedarán obligadas a suministrar cuanta información les sea requerida por los cauces pertinentes, sino que además deberán cumplir con obligaciones tales como:
- Publicar de forma periódica y actualizada información relevante sobre su actividad, de fácil acceso y de forma gratuita.
- Publicar información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación y su estructura organizativa.
- Hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión con repercusión económica, tales como contratos, subvenciones, ayudas públicas, presupuestos, cuentas anuales, retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos…
Servicio público y transparencia
Además, incluso fuera de los casos anteriores, la Universidad privada deberá hacer siempre frente a otras obligaciones de transparencia, dado que el artículo 4 establece además que “las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en los artículos anteriores que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en este título. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato”.
Por lo tanto, aunque una Universidad privada podría no ser sujeto directamente de la aplicación de la ley en general o de las obligaciones de publicidad activa, si no percibiese las subvenciones y ayudas de las que hablábamos, sí que está obligado a suministrar a la Administración la información necesaria y requerida, puesto que la misma realiza el servicio público de educación superior, según lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Así, entendiendo que el artículo 13 de la Ley de transparencia define como información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”, las Universidad privadas, sujetos de la ley al prestar un servicio público, se verán obligadas a considerar sus documentos y contenidos como información pública y, por tanto, obligados a suministrar a la Administración dicha información y a permitir el acceso a terceros, siempre en los términos y los límites establecidos en la propia ley.
En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con experiencia en materia jurídico-educativa y, en particular, en el ámbito universitario, por lo que podremos asesorarle en materias relacionadas con este tipo de cuestiones. Si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado a su caso, puede contactarnos sin compromiso enviándonos un email a despacho@saezabogados.com o bien llamándonos al 91.395.22.39.
Carlos Blanco Portillo
Abogado del Despacho